Madrid, 18 oct (.).- El Ministerio de Hacienda prorrogará un año más la deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
Según ha informado este departamento, la ampliación temporal se incluye en el real decreto-ley que aprueba medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción de consumo de gas natural, aprobado este martes por el Consejo de Ministros.
La deducción en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual, que finalizaba el 31 de diciembre de este año, se amplía hasta finales de 2023.
En el caso de obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial, la deducción, que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, se extiende hasta finales de 2024.
Actualmente, la Ley del IRPF prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas que van del 20 % al 60 % en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.
El real decreto-ley de 2021 de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyó nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.
Los contribuyentes pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 % en una vivienda individual, y la deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
En este caso debe ser la vivienda habitual del contribuyente, o estar destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.
Además, hay una deducción del 40 % por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras A ó B, con una deducción máxima de 7.500 euros por vivienda.
En este caso, también debe ser la vivienda habitual o destinarse al alquiler como tal.
Para edificios residenciales, se contempla una deducción del 60 % por actuaciones que reduzcan un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación alcanzando las letras A ó B en el edificio donde se lleven a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble.
En ese caso, pueden acogerse a la deducción las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía (acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio) o mejora de la calificación energética del edificio.
La deducción en estos casos puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Además, con este nuevo real decreto-ley se introduce en el Impuesto de Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que efectúen en instalaciones de autoconsumo en energía eléctrica, así como en aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio siempre que utilicen energía renovable y sustituyan instalaciones que utilicen energía fósil.