Madrid, 30 jul (.).- El Tribunal Supremo ha resuelto que Hacienda no puede dictar providencia de apremio a un contribuyente si no ha resuelto antes el recurso presentado por éste sobre la liquidación, y rechaza que el silencio administrativo sea una opción para la administración.
La sala III ha abordado el caso de un contribuyente que había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria sin que, correlativamente, solicitara con su interposición la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso.
Pero la Agencia Tributaria dictó una providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin haberlo resuelto, al entender que se había producido el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio.
La sentencia asegura que "no se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición", que podría dejar sin efecto la deuda.
Una vez desestimado de forma explícita, añade, sí cabría dictar esa providencia de apremio, "colocando así el carro y los bueyes -si se nos permite la expresión- en la posición funcionalmente adecuada"
El mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea "no tan ímproba ni irrealizable de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición".
De ese modo, se evitaría la "persistente y recusable práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima al deber de resolver".
Para el Supremo, considerar que el silencio administrativo es una opción legítima y que Hacienda puede contestar o no "según le plazca o le convenga", es una práctica "no por extendida menos aberrante".