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Jurista UE pide rechazar recursos contra limitación emisiones por dieselgate

Publicado 10.06.2021, 14:21
© Reuters.  Jurista UE pide rechazar recursos contra limitación emisiones por dieselgate

Bruselas, 10 jun (.).- Un abogado general de la Unión Europea (UE) pidió este jueves al Tribunal de Justicia comunitario que desestime los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de 2018 que anuló los límites excesivos de emisiones que la Comisión Europea (CE) había fijado tras el "dieselgate".

El jurista checo del TJUE Michal Bobek emitió unas conclusiones en relación con el caso, que implica a Alemania y Hungría -que presentaron los recursos de casación-, además de a las ciudades de París, Bruselas y Madrid.

La sentencia en cuestión, emitida por el Tribunal General, anuló los excesivos límites de emisiones de óxidos de nitrógeno que la Comisión había impuesto para los ensayos en condiciones reales de conducción a raíz del escándalo del "dieselgate", al considerar que había alterado ilícitamente los topes de emisiones existentes adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE.

Entonces, con su sentencia, el Tribunal General estimó los recursos interpuestos por los Ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas contra esa normativa y consideró que la CE "no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción".

A raíz del escándalo de los motores diésel amañados que contaminaban más de lo que se reconocía, la CE aprobó en 2016 unos límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno que no podían ser sobrepasados en los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (RDE, por sus siglas en inglés).

Bruselas fijó entonces los topes a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas.

En cambio, Madrid, París y Bruselas cuestionaron los nuevos límites y pidieron a la Justicia europea anularlos al considerar que eran "menos exigentes" que los establecidos para la norma aplicable, la norma Euro 6.

El abogado general comunitario opinó hoy que el Tribunal General erró al concluir que dichos ayuntamientos se veían directamente afectados por el reglamento de modificación, a través de la interacción de éste con la directiva marco de homologación de tipo, que solo regula las normas en el momento de la comercialización inicial del vehículo.

En cambio, destacó que no tiene por objeto impedir que las entidades locales adopten medidas para regular el posterior uso de los vehículos y su circulación viaria en sus respectivos términos municipales, en particular por razones de medio ambiente.

El abogado general, en cualquier caso, subrayó que el reglamento de modificación sí incide en la forma en que las entidades locales pueden ejercer legalmente sus competencias propias y cumplir sus obligaciones al luchar contra la contaminación y garantizar unos niveles adecuados de calidad del aire, y que los recursos eran admisibles.

En cuanto al fondo de éstos, estimó que los límites de emisiones de óxidos de nitrógeno fijados en el reglamento constituyen un elemento esencial de este instrumento normativo, de manera que solo sus autores -el Parlamento y el Consejo- podían modificarlos y la Comisión carecía de competencias.

Por ello, concluyó que el Tribunal General no erró al considerar que, a través de dicho reglamento, la Comisión había modificado en la práctica la norma Euro 6 y, en esas circunstancias, propuso al Tribunal de Justicia desestimar íntegramente los recursos de casación.

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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