Santander (MC:SAN), 16 dic (.).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Cantabria contra la resolución de Sanidad, que en noviembre de 2020 acordó el cierre del interior de los establecimientos.
Esta sentencia se suma a la resolución del mismo tribunal conocida ayer, que ya declaraba nula la resolución de Sanidad del 15 de agosto del año pasado en la que se acordó el cierre de los locales de ocio nocturno.
En la sentencia dada a conocer este jueves, el tribunal explica que la resolución dictada por el consejero de Sanidad lo fue al amparo del decreto del presidente de Cantabria que le apoderó para adoptar medidas en estado de nueva normalidad, que se remonta al real decreto de estado de alarma que el pasado mes de octubre fue declarado inconstitucional.
“Si ni siquiera era posible la delegación a favor del Ministerio de Sanidad al quedar huérfano de control parlamentario, menos aún a favor de una comunidad autónoma, y ésta, en virtud de dicha delegación, a favor de su consejero”, señala la resolución de la Sala.
En este sentido, de acuerdo con lo dicho por el Tribunal Constitucional, explica el tribunal cántabro que “la rendición de cuentas del Gobierno quedó desvirtuada por esta delegación (a las comunidades autónomas) y cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma”.
La Sala explica que “las previsiones de la resolución impugnada (el cierre de los interiores) son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada, primero del presidente de la comunidad y, en virtud de dicha delegación, del consejero de Sanidad. Y de ahí –añade- la estimación del recurso”.