Bruselas, 10 feb (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio este miércoles la razón a la empresa milanesa MKR Design frente a El Corte Inglés, en una disputa por el registro de una marca similar a la de la firma italiana.
En su dictamen, contra el que cabe recurso, el TGUE, con sede en Luxemburgo, se pronunció este miércoles sobre este asunto, desestimando un recurso de El Corte Inglés, tras considerar que no hay riesgo de confusión entre ambas marcas.
En febrero de 2017, la empresa italiana MKR Design solicitó a la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la UE) el registro como marca de la Unión para ropa y artículos de sombrerería de un signo figurativo bajo el nombre “Panthé”.
No obstante, meses más tarde, El Corte Inglés se opuso a este registro alegando un riesgo de confusión con la marca española “Panther”, registrada en 1956 para medias, calcetines y mallas y renovada hasta diciembre de 2025.
Además, también indicó otra marca figurativa española, registrada en 1978 para medias, calcetines, camisas, prendas de punto y prendas de vestir para caballero, señora y niño, así como una tercera marca, registrada en 2013, para prendas de punto y polos, como otras con las que podría generarse riesgo de confusión.
La EUIPO rechazó la oposición en diciembre de 2018, considerando que no había riesgo de confusión entre las marcas figurativas presentadas por El Corte Inglés y la marca de MKR Design, a lo que la compañía española recurrió.
Pero la Oficina europea de Propiedad Intelectual desestimó el recurso en diciembre de 2019, confirmando que no había riesgo de confusión y considerando insuficientes las pruebas de El Corte Inglés para demostrar el uso efectivo de la marca española “Panther” respecto de las medias, calcetines y mallas, en los que se basaba la oposición.
En esta línea, la corte europea respaldó este miércoles en su sentencia a MKR Design al desestimar el recurso de El Corte Inglés, considerando que no hay riesgo de confusión entre las marcas.
La EUIPO señaló que los signos enfrentados eran muy similares a nivel fonético, pero estimó que no lo eran ni desde el punto de vista gráfico, ni desde el punto de vista conceptual.
En esta línea, el Tribunal General confirmó esta apreciación e indicó que el término “panthé” de la marca solicitada por la empresa italiana es un término imaginario y que el término “panther” no existe en todas las lenguas de la Unión, y que en inglés, danés y español, estas palabras se escriben y se pronuncian de manera suficientemente diferente del término “panthé” como para impedir que el público perciba una referencia al concepto de "pantera".
En lo relativo a la apreciación del riesgo de confusión, el TGUE señaló que la falta de similitud a nivel conceptual entre los signos en conflicto neutraliza la similitud que existe entre ellos a nivel fonético.
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