Sevilla, 21 dic (.).- La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo a tres años y un día de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales en relación con un préstamo de 359.581 euros concedido a la empresa Fumapa.
La sentencia absuelve a los miembros del Consejo de Administración de esta sociedad Isabel de Haro Aramberri, Jacinto Cañete y Ramón Martín López, a los que la Fiscalía había pedido seis años de prisión.
En la sentencia notificada este martes, la Audiencia condena al expresidente de Invercaria por dichos delitos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a tres años y un día de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años.
Según el TSJA, el tribunal condena al administrador de Fumapa, Fulgencio Canales, como inductor de un delito de malversación y le impone un año y seis meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante tres años.
Recoge además que los dos condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la agencia IDEA la suma de 300.000 euros, más los intereses legales, que se computarán desde la fecha de la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El tribunal considera probado que durante el primer semestre de 2008 los dos empresarios enjuiciados en esta pieza separada del caso (el administrador de Fumapa y el administrador de Fumapra, ambos socios de las dos entidades) asistieron a una reunión en La Carolina (Jaén) donde el expresidente de Invercaria les informó tanto a ellos como a otros empresarios de la actividad de fomento empresarial que Invercaria venía desarrollando.
Ambos empresarios se reunieron en la sede de Invercaria con Tomás Pérez-Saquillo con la finalidad de conseguir financiación que les permitiera afrontar la "grave” situación económica por la que atravesaban las dos empresas a las que estaban vinculados.
Para ello, el empresario condenado preparó documentación con información financiera de ambas empresas, y entre ella copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil de Fumapa correspondientes a 2006 y un balance de situación de 2007 con proyección para 2008.
El tribunal sostiene que, “sabiendo por el contenido de los dos informes anteriores que al cierre del ejercicio 2006 los fondos propios de Fumapa eran negativos por quedar su patrimonio reducido a un importe inferior a la mitad del capital social, desoyendo las recomendaciones” de Cristóbal Cantos, y en uso de sus atribuciones estatutarias, Tomás Pérez-Sauquillo decidió convocar el 16 de junio de 2008 el Consejo de Administración de Invercaria.
En el Consejo "propuso la aprobación de este proyecto empresarial sin plan de negocio alguno, y ello a pesar de ostentar la competencia para comprometer el gasto que conlleva esta inversión por importe de 300.000 euros”, conforme a los Estatutos de IDEA y la comunicación recibida de su director general.
La Audiencia señala que los miembros del Consejo de Administración de Invercaria acusados en el procedimiento no tenían conocimiento de las recomendaciones realizadas por Cristóbal Cantos "o del interés del presiente de Invercaria en favorecer a esta entidad".
A juicio del tribunal, el préstamo participativo “fue concedido a la empresa Fumapa a sabiendas de que carecía de viabilidad técnica, económica y financiera al hallarse incursa desde el año 2006 en causa de disolución, sin realizar auditoría previa del año 2007, ni reformas estructurales previas como la revisión de la política de cobros y pagos y la diversificación de su cartera de clientes dada su fuerte dependencia" del Grupo Santana Motor, como consta en la recomendación realizada por Cristóbal Cantos en su informe de mayo de 2008.
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