Madrid, 24 mar (.).- La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de Telefónica (MC:TEF) a decidir acerca de la aplicación de los créditos fiscales reconocidos a su favor como mecanismo para compensar una "serie de ajustes" exigidos por un equipo de inspección de la Agencia Tributaria hace una década.
En su sentencia, adelantada por La Información y a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la operadora contra la resolución dictada en 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Los hechos se centran en el impuesto sobre sociedades de Telefónica de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, respecto a los cuales Hacienda abrió una investigación "de carácter general" en junio de 2010.
Como consecuencia de ello, en 2012 el equipo de inspección propuso llevar a cabo una serie de ajustes en la bases imponibles en tres actas, dos de conformidad con la empresa y una de disconformidad.
Las liquidaciones propuestas en las de conformidad acabaron con una cuota a ingresar por la Administración cercana a los 136 millones de euros, "residenciada íntegramente" en 2007.
El acta de disconformidad, donde Hacienda aceptó unas mayores compensaciones de las bases imponibles negativas de periodos anteriores, concluyó con unas liquidaciones que "no depararon cuota alguna, ni a ingresar ni a devolver".
Semanas después, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictó el correspondiente acuerdo de liquidación respecto a este último acta, en el que se realizaron una serie de ajustes, entre ellos los relativos a los fondos de comercio generados en la compra de Cesky Telecom, en República Checa, y de O2, en Reino Unido.
Incluía la calificación de la renta correspondiente a los juros brasileños como intereses, no como dividendos, la reversión de la provisión por depreciación en Telecomunicaciones Sao Paulo, la deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado no deducible regularizado, y la no deducibilidad de ciertos pagos.
Dicho acuerdo, "sin deuda alguna, ni a ingresar ni a devolver", fue notificado a apenas días más tarde a Telefónica, que lo recurrió.
Aquella primera resolución dio la razón parcialmente a la compañía, en cuanto a la determinación del importe del fondo de comercio deducible en la compra de las participaciones indirectas en Cesky Telecom y O2.
Sin embargo, Telefónica elevó el caso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que reconoció que la operadora había satisfecho las peticiones respecto de los juros de las entidades brasileñas, pero desestimó la reclamación en el resto de solicitudes.
En su escrito ante la Audiencia Nacional, la multinacional española aclaraba que su voluntad era que se compensaran, en primer lugar, las bases imponibles negativas pendientes disponibles, y sólo después, se procediera a usar otros créditos fiscales en forma de deducciones pendientes de aplicación.
A tenor de su relato, cuando se abrió el acta de disconformidad de los ejercicios 2005 a 2007, "fue necesario aplicar en la liquidación propuesta un importe aproximado de 331 millones de deducciones por reinversión".
Tal importe se "había aplicado inicialmente en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2008"; sin embargo, tuvo que modificarse porque su nuevo uso "obligaba a su eliminación" para aquel año.
Ahora la sala de lo Contencioso-Administrativo atiende su versión, y avala el derecho de Telefónica a decidir cómo aplica los créditos fiscales que le han sido reconocidos.
Con todo, rechaza pronunciarse sobre la petición de aplicación de los créditos fiscales en los términos detallados por la compañía, ya que "la sala no dispone, por el momento, de todos los datos y elementos de juicio necesarios para valorar su procedencia".
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