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La CE investiga en profundidad el impuesto de sociedades de Gibraltar

Publicado 16.10.2013, 12:08

Bruselas, 16 oct (EFE).- La Comisión Europea (CE) anunció hoy que ha abierto una investigación en profundidad sobre el régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar, que había denunciado España en junio de 2012, al sospechar que puede estar infringiendo las normas comunitarias de ayudas de estado.

La CE especificó que verificará si el sistema gibraltareño favorece "selectivamente a determinadas categorías de empresas", lo que iría en contra de las reglas comunitarias.

En particular, Bruselas examinará la excepción sobre las rentas pasivas, como los cánones y los intereses de los impuestos de sociedades, señaló en un comunicado.

Según el Ejecutivo comunitario, la apertura de una investigación en profundidad "brinda a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre las medidas escrutadas" en el plazo de un mes, si bien "no prejuzga el resultado".

La CE recordó que Gibraltar introdujo el nuevo régimen del impuesto de sociedades mediante la Ley del impuesto sobre la renta de 2010 y se basa en el "principio territorial", de forma que pagan impuestos todas las actividades derivadas de Gibraltar o acrecentadas ahí.

Sin embargo, existe una excepción para las rentas pasivas (dividendos, cánones y determinados tipos de intereses) que no están sujetas a impuestos en Gibraltar independientemente de donde se sitúe el origen de la renta.

España denunció el régimen en junio de 2012 ante la Comisión, aduciendo que seguiría concediendo una ventaja selectiva a las sociedades extraterritoriales mediante el efecto combinado de la aplicación del sistema territorial y la exención fiscal de las rentas pasivas.

A raíz de esta denuncia, la Comisión efectuó una investigación preliminar según la cual consideró que la exención fiscal por intereses pasivos y rentas por cánones puede ser "ayuda estatal" porque se separa del sistema general de impuesto de sociedades y "podría suponer una ventaja especial para el grupo particular de empresas que genera este tipo de rentas".

La CE explicó que, al contrario que en el caso de los dividendos, cuya exención puede justificarse por la necesidad de evitar la doble imposición, en esta fase "no ha hallado justificación válida para tal excepción".

También apuntó que Gibraltar ha introducido recientemente una modificación que, a partir del 1 de julio de 2013, deroga la exención de los intereses de los préstamos intragrupo, ya sean de Gibraltar o de fuera.

Así, todas las rentas pasivas por intereses de los préstamos intragrupo, tanto de origen nacional como extranjero, se gravarán si los intereses recibidos por empresa de origen superan las 100.000 libras, unos 118.000 euros anuales.

No obstante, a pesar de este cambio, la Comisión cree que debe examinar si la exención de los intereses pasivos infringía las normas sobre ayudas estatales "durante el periodo en que estuvo en vigor".

La CE recordó que no es la primera vez que examina el sistema del impuesto de sociedades de Gibraltar, y que ya llevó a cabo investigaciones en 2001 y 2004 sobre regímenes fiscales previos.

El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón en 2011 a la Comisión, en cuanto a que la reforma fiscal gibraltareña de 2002 podía dar una ventaja selectiva para las "empresas extraterritoriales" que no tienen empleados ni ocupan locales comerciales en Gibraltar. EFE

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