Madrid, 18 mar (.).- Las empresas que pretendían celebrar sus juntas de accionistas de forma exclusivamente telemática ante la situación de pandemia deberán comunicar su decisión mediante un anuncio complementario a la convocatoria, que tendrán que publicar al menos cinco días antes de la fecha fijada.
El real decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que aprobó el 12 de marzo el Consejo de Ministros permite a las empresas celebrar también este año sus juntas de accionistas por medios telemáticos aunque no hayan incluido esa posibilidad en sus estatutos.
Según un comunicado conjunto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y del Colegio de Registradores de España, las sociedades que hubieran convocado sus juntas generales previendo la posibilidad de celebrarlas de forma exclusivamente telemática deberán concretar esa opción mediante un anuncio complementario "con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión".
El real decreto-ley aprobado el 12 de marzo modifica un real decreto-ley anterior, de noviembre de 2020, para permitir que, excepcionalmente, las empresas puedan establecer este año la asistencia telemática a la junta, el voto a distancia e incluso su celebración por medios exclusivamente telemáticos.