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La CNMV impone la primera multa por incumplir la norma de publicidad de criptoactivos

Publicado 16.02.2024, 17:10
© Reuters.  La CNMV impone la primera multa por incumplir la norma de publicidad de criptoactivos

Madrid, 16 feb (.).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sancionado por primera vez a una empresa por el incumplimiento de la normativa relativa a la publicidad de criptoactivos y ha sido a la firma Miolo Desarrollos a la que ha impuesto cuatro multas por un total de 30.000 euros.

La CNMV ha impuesto dos sanciones graves a Miolo Desarrollos por no incorporar la información y advertencias sobre los riesgos de criptoactivos en las campañas publicitarias masivas realizadas en La Voz de Galicia y en El Mundo en septiembre y noviembre de 2022, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes.

Estas dos sanciones conllevan dos multas por importe de 10.000 euros cada una, por el incumplimiento de la norma 5 de la circular , la que hace referencia a la publicidad de las criptomonedas.

Además, la CNMV ha impuesto otras dos sanciones graves a la misma empresa por no presentar comunicación previa a estas campañas publicitarias masivas publicadas en septiembre y noviembre de 2022 en La Voz de Galicia y en El Mundo.

En este caso, la multa es de 5.000 euros por cada sanción, por incumplir la norma 7 de la citada circular, según recoge también el BOE.

A comienzos de 2022, se aprobó una circular con el fin de regular la publicidad de criptoactivos, una normativa que tiene como objetivo que se ofrezcan contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que se incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos.

En noviembre de 2023, la CNMV comunicó la apertura del primer expediente sancionador por incumplir esta norma de publicidad de criptoactivos a la empresa Miolo Desarrollos, que ahora ha sido sancionada.

En el texto del BOE de este viernes, se apunta que en la determinación del importe de la sanción se ha tenido en cuenta que se trata de una empresa de reciente creación y se ha considerado como circunstancia atenuante la solidez financiera de la entidad infractora,

Además, el mismo texto recoge que la empresa ha renunciado a la interposición de recursos en vía administrativa.

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