Madrid, 29 jun (.).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado hoy una guía sobre el personal de entidades financieras que ofrece información y asesoramiento a clientes, y que entre otras cosas prevé los dichos empleados que cuenten con títulos o certificados que acrediten su formación en la materia.
Las entidades a las que afectan estas recomendaciones, que entrarán en vigor en enero de 2018, son las de crédito, servicios de inversión y las gestoras.
En línea con lo requerido por la normativa comunitaria Mifid II, de lo que se trata es de que los clientes sean correctamente informados y comprendan los riesgos de los productos que van a contratar, y de que las entidades se aseguren de que su personal está debidamente formado para informar y asesorar.
Si bien disponer de conocimientos adecuados por parte de quien informa o asesora "no es garantía de una adecuada prestación del servicio", señala el supervisor, constituye un requisito imprescindible para ello.
La guía detalla los conocimientos concretos que deben tener los empleados de estas entidades que informen o asesoren a los clientes, de modo que la entidad que presta estos servicios se haga responsable.
Para llevar a cabo este proceso de formación, que podrá ser bien a través de un título o certificación emitido por los organismos de los que la CNMV informará en su momento, bien de otras entidades que no figuren en dicha lista pero cuya formación se equivalente.
En cuanto a los títulos o certificados podrán ser emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades certificadoras, impartan o no formación.
Si es la propia entidad que presta servicios de inversión la que forma a sus empleados, dicha formación debe cumplir los requisitos de la guía.
Entre los conocimientos que deben acreditar destacan los mercados financieros, los servicios concretos que presten los productos que ofrecen, el perfil del cliente y el riesgo que entraña.
Aquellos que además de informar presten servicios de asesoramiento deberán conocer de forma acreditada, además de todo lo anterior, los requisitos y las obligaciones de idoneidad que establece Mifid II, la estructura de mercado para cada tipo de producto o fundamentos sobre gestión de carteras.
Este proceso de formación debe ser de 80 horas para el personal que preste servicios de información y de 150 para aquellos que actúen como asesores; además, está previsto que con posterioridad mantengan una formación continua anual de 20 horas en el primer caso y de 30 para el segundo.
En ambos casos se exige una experiencia previa de seis meses; en el caso de que algún empleado no cuente con la formación requerida, podrá actuar bajo la supervisión de un profesional que sí esté acreditado, por un periodo que no supere los cuatro años.
La CNMV se reserva además el derecho de realizar pruebas sobre los conocimientos de los empleados de entidades financieras.