💙 🔷 ¿No le impresionaron las Big Tech en el 3T? Explore estas gangas Blue Chip.Descúbrelas gratis

La justicia europea se pronuncia contra el uso excesivo de la interinidad

Publicado 03.06.2021, 13:58
© Reuters.  La justicia europea se pronuncia contra el uso excesivo de la interinidad

Bruselas, 3 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves contraria al Derecho europeo una normativa española que permite renovar contratos de duración determinada en espera del fin de procesos selectivos sin fecha y prohíbe la asimilación de trabajadores "indefinidos no fijos".

El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por las dudas surgidas en un caso de despido sobre la interpretación de la Directiva europea sobre el trabajo de duración determinada.

La denuncia fue planteada por una antigua trabajadora del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra), quien fue despedida en 2016 al cubrirse por convocatoria interna la plaza temporal que ella ocupaba desde 2003.

La trabajadora logró una indemnización por despido, que más tarde recurrió Imidra.

En su sentencia dictada hoy, el TJUE declara en primer lugar que el Acuerdo Marco europeo se opone a una normativa nacional, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional, que, por un lado, permite la renovación de contratos de duración determinada sin indicar un plazo de finalización de procesos de selección interna.

Y, por otro lado, que prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a "trabajadores indefinidos no fijos" como la concesión de una indemnización a esos mismos trabajadores.

El Tribunal de Justicia considera que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta normativa nacional, "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos".

En sí misma, esta normativa no le parece a la corte con sede en Luxemburgo contraria al Acuerdo Marco, pero señala que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, "no está justificada".

El TJUE indica que la normativa española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos, lo que permite, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes.

No obstante, recuerda que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es "tan variable como incierto", dice el TJUE.

Por consiguiente, estima que esa normativa nacional, tal como ha sido interpretada, puede permitir la renovación de esos contratos de trabajo de duración determinada para atender a necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino permanentes y duraderas, en contra del Acuerdo Marco.

En este sentido, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro debe contener, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización "abusiva" de sucesivos contratos de duración determinada.

El TJUE considera que, de no existir ninguna medida para evitar y sancionar abusos y, por tanto, eficaz de protección, la asimilación de ese personal al estatus de "trabajadores indefinidos no fijos" podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada, ya que una indemnización por extinción de trabajo no le parece lo "adecuado".

Además, declara que el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, "no pueden justificar que el Derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos interinos", concluye.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

Últimos comentarios

Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.