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La norma española de desahucios es contraria a la legislación europea

Publicado 14.03.2013, 10:40

Bruselas, 14 mar (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que las medidas que regulan en España los procesos de desahucio por el impago de una hipoteca son contrarios a la legislación europea de protección de los consumidores.

"La normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión", indicó la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

El Tribunal considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección de los consumidores que pretende garantizar la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos.

La legislación europea se opone a que una normativa nacional, como la española, impida al juez competente adoptar medidas cautelares, como la suspensión del procedimiento de ejecución de una hipoteca, "cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final".

En concreto, la Corte europea apunta a "todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antes de que el juez declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución".

La sentencia de hoy está motivada por el caso de un ciudadano que interpuso una demanda contra CatalunyaCaixa tras ser expulsado de su vivienda, quien reivindica que se anule una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Tribunal de Justicia de la UE señaló hoy que dado que en el caso español el juez no tiene la posibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria, si decide declarar nula una cláusula de un contrato por considerarla abusiva, esta decisión solo dará protección al consumidor a posteriori, bajo la forma de una indemnización.

"Dicha indemnización resulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de esas cláusulas", afirma la Corte, que agrega que "así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, el bien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia".

El Tribunal lamenta que el mecanismo de protección de los consumidores previsto por la normativa española -el pago de una indemnización por daños y perjuicios- "no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda".

Además, la Corte comunitaria indica que corresponde al juzgado mercantil de Barcelona que lleva el caso analizar si las cláusulas incluidas en el contrato en cuestión son abusivas y si responden a los objetivos deseados a la vez que garantiza los derechos del consumidor. EFE

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