Bruselas, 6 may (EFE).- La Unión Europea (UE) ha adoptado hoy definitivamente las reglas de los futuros rescates bancarios con las que los Veintisiete pretenden que sean los bancos y los acreedores y no los contribuyentes los que paguen la factura en caso de quiebras, pero otorgando una protección especial a los depósitos.
La directiva, que tiene que ser transpuesta por todos los países de la UE hasta el 31 de diciembre, establece una jerarquía que aporta claridad sobre qué acreedores y en qué orden éstos pueden verse sometidos a quitas, empezando por los accionistas, seguidos de la deuda subordinada y de bonos júnior, de deuda sénior y finalmente de depósitos no asegurados.
Los depósitos de menos de 100.000 euros siempre serán excluidos permanentemente, y los depósitos de particulares, de microempresas y de pymes gozarán de una protección más elevada frente a otros acreedores y depósitos de grandes empresas.
Esa jerarquía, que equivale a un rescate interno de la banca, entrará en vigor en enero de 2016.
La legislación adoptada que estará en vigor un año antes, establece que un 5 % del monto máximo de pasivos puede ser eximido, pero solo después de haber aplicado quitas a un 8 % de los pasivos.
La UE ha establecido que sea siempre el 8 % de los pasivos de los bancos que tienen que hacer frente a las potenciales pérdidas para cubrir el rescate, después pueden entrar los fondos de resolución nacionales y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) para cubrir un 5 % de los pasivos, es decir el porcentaje que se puede eximir total o parcialmente en circunstancias bien definidas.
Las reglas del rescate interno de la banca entrarán en vigor para cuando comenzará a operar el fondo común de liquidación bancaria de la eurozona en 2016.
Un año antes, todos los países comunitarios tendrán que tener ya fondos nacionales de liquidación, según establece esta directiva, que, a partir de 2016 y en el caso de la eurozona, se irán gradualmente fusionando hasta convertirse al cabo de ocho años en uno único.
Los fondos de resolución nacionales, si se integran en los fondos de garantía de depósitos, tendrán que tener una cobertura del 1,3 % de los pasivos y si se crean individualmente el 0,8 % en diez años.
Las autoridades nacionales de resolución fijarán además unos requisitos mínimos de fondos propios y de pasivos elegibles para cada banco, basado en su tamaño, riesgo y modelo de negocios para procurar que las entidades financieras tengan suficiente capacidad de absorción de pérdidas.