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Las aerolíneas debieron asistir a los viajeros en el caso de nube volcánica

Publicado 31.01.2013, 11:07

Bruselas, 31 ene (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy que las aerolíneas deben asumir los gastos de asistencia a pasajeros por la cancelación de vuelos por causas extraordinarias como ocurrió con la erupción del volcán islandés Eyjafjalla en abril de 2010.

La Justicia europea aclaró que el derecho comunitario obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros asistencia y una indemnización cuando la cancelación del vuelo contratado se deba a "circunstancias extraordinarias".

El Tribunal entiende como tales las circunstancias "que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", según un comunicado.

Igualmente señala que la compañía se puede reservar, sin embargo, la posibilidad de eximirse de las obligaciones con el pasajero "si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias".

En cuanto a la asistencia que se presta a los pasajeros, los jueces de la UE explicaron que el transportista aéreo "debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, alojamiento en un hotel, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros".

El Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado a partir de la denuncia interpuesta contra Ryanair por una pasajera de nacionalidad irlandesa que sufrió la cancelación de su vuelo Faro-Dublín el 17 de abril de 2010 por el cierre del espacio aéreo a consecuencia de la erupción del volcán islandés entre los días 15 y 22 de ese mes.

La demandante, Denise McDonagh, denunció a Ryanair ante la justicia irlandesa por no recibir ninguna asistencia y pidió que la compañía de bajo coste le abonara una indemnización de unos 1.130 euros, correspondiente a sus gastos de restauración, compra de refrescos, alojamiento y transporte efectuados entre el 17 y el 24 de abril de 2010.

El Tribunal que conoció el caso, el Dublin Metropolitan District Court, se dirigió después al Tribunal de la UE para preguntar si según el derecho europeo la erupción del volcán se puede considerar comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias", y la aerolínea debía indemnizar a sus pasajeros por la cancelación.

Los jueces han confirmado que la erupción del volcán Eyjafjalla constituye una "circunstancia extraordinaria" que no exonera a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia.

Además, precisan que el reglamento comunitario que regula estos casos no prevé ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia cuando concurren circunstancias extraordinarias.

El Tribunal de Justicia señala que "cuando la espera causada por la cancelación de un vuelo es especialmente larga es cuando se necesita garantizar que el pasajero aéreo cuyo vuelo ha sido cancelado pueda tener acceso a los productos y a los servicios de primera necesidad".

Sobre el hecho de que esta normativa pueda causar perjuicios económicos a las compañías, los jueces señalan que ello está justificado en pro de los derechos de los pasajeros.

"Los transportistas aéreos, como operadores diligentes, deberían prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligación de asistencia", apunta el fallo. EFE

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