Madrid, 3 oct (.).- El proyecto de real decreto que prepara el Ministerio de Asuntos Económicos para modificar aspectos de la normativa sobre instituciones de inversión colectiva eliminará la obligación de las gestoras de comunicar a la Comisión del Mercado de Valores (CNMV) la identidad de los partícipes que rebasen ciertos umbrales.
La norma, que se ha sometido a audiencia pública, pretende adaptar la legislación vigente en materia de fondos y sociedades de inversión a los cambios introducidos a través de la Ley de los Mercados de Valores y de recientes disposiciones europeas.
Según la exposición de motivos, el real decreto suprimirá la obligación de las gestoras y sociedades de inversión de comunicar a la CNMV la identidad de los accionistas o participes que alcancen, superen o queden por debajo de una serie de umbrales que se consideran "participaciones significativas".
El texto explica que la eliminación de esta obligación "va en línea con la práctica de países de nuestro entorno y con la normativa sectorial europea, que no imponen obligaciones análogas de suministro o publicidad de esta información".
El artículo 31 del Real Decreto , por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley , de instituciones de inversión colectiva, establecía que las sociedades de inversión y las gestoras de fondos debían comunicar trimestralmente a la CNMV estos movimientos significativos.
En concreto, requería "la identidad de los accionistas o partícipes que por sí o por persona interpuesta" alcanzaran, superaran o perdieran participaciones del 20 %, 40 %, 60 %, 80 % y 100 %.
La obligación incluía operaciones de "adquisición, suscripción, reembolso o transmisión de acciones o participaciones" en el capital de las sociedades de inversión o en el patrimonio de los fondos incluso cuando se hubieran llevado a cabo por varios partícipes o accionistas con "unidad de decisión".
Según el artículo que se proyecta suprimir, los inversores deben comunicar a la sociedad de inversión o a la gestora "la información necesaria para que éstas, a su vez, informen debidamente a la CNMV".
El proyecto de real decreto también introduce cambios en la fijación de las comisiones aplicadas a la gestión de fondos.
En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión deberá establecerse en función de su patrimonio, de sus resultados o de ambas variables.
Como norma general, en términos anuales, las comisiones no podrán superar el 2,25 % si se calculan en función del patrimonio; y el 18 % si se fijan en función de los resultados.
Cuando se utilicen las dos variables a la vez, los límites serán del 1,35 % del patrimonio y del 9 % de los resultados.