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Pausas de 5 minutos en "contact center" deben ser iguales a horas trabajadas

Publicado 04.06.2021, 14:21
© Reuters.  Pausas de 5 minutos en "contact center" deben ser iguales a horas trabajadas

Madrid, 4 jun (.).- El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el número de descansos de 5 minutos frente a la pantalla previsto para los trabajadores de "contact center" debe ser igual al de las horas trabajadas a lo largo de toda la jornada, con independencia de si es continuada o partida, y de las pausas.

En una sentencia, conocida este viernes, la sala de lo Social desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), y defiende que esta norma, contenida en el convenio colectivo del sector, debe aplicarse "en el sentido más favorable" ya que busca preservar la salud de los trabajadores.

Los magistrados insisten en que solo de esta forma se puede cumplir plenamente con el artículo 54 del citado convenio, que dispone que, además de otros descansos, los trabajadores de pantallas de visualización de datos tienen derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo.

Ese mismo artículo recoge que la empresa puede organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, dentro de un margen de 15 minutos del comienzo o finalización de cada hora de trabajo.

El Supremo ratifica así el veredicto de la Audiencia Nacional, que estimó íntegramente la demanda de CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT y CIG, y en la que se denunciaba que había empresas que en supuestos de jornada partida no computaban las fracciones de horas previas a la interrupción de la jornada para estos descansos.

A tenor de su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Blasco, la norma en cuestión está relacionada con la prevención de riesgos laborales, por lo que "debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable" a su finalidad, esto es, "la preservación de la salud de los trabajadores".

La sala recuerda que de manera reciente ha reconocido el derecho a la pausa de cinco minutos correspondiente a la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de ésta, lo que supone un antecedente de "extraordinaria importancia".

Además, apunta que ya en 2010 el Supremo avaló que ese descanso se considerara tiempo efectivo de trabajo, mientras que en 2018 declaró la obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas por convenio.

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