Zaragoza, 4 may (.).- La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda de conflicto colectivo presentada por varios sindicatos contra las empresas de transporte sanitario de la Comunidad y, por lo tanto, rechaza que haya distinción entre horas de trabajo efectivas (las de conducción) y horas de presencia.
En la sentencia, fechada el 30 de abril, los magistrados desestiman la demanda de conflicto colectivo que interpuso el sindicato CGT sobre las UTE Nuevos Transportes Colectivos de Aragón (integrada por las empresas Ivemon, Ambulancias Egara y Ambulancias Maiz) y Transalud Aragón y el Gobierno de Aragón, siendo parte interesada UGT, CCOO, CSIF y Sindicato de Cooperación Sindical.
En su demanda, los sindicatos reclamaban que determinadas horas trabajadas fueran consideradas como horas de trabajo efectivo y, en su caso, como horas extraordinarias, y no sólo como horas de presencia.
Los demandantes se oponían en su demanda a la práctica empresarial de computar como horas de presencia aquellas que exceden de la jornada ordinaria anual, aunque presten trabajo efectivo, y no como horas extraordinarias.
En la sentencia, el TSJA reconoce que la normativa europea diferencia entre tiempo de trabajo y tiempo de presencia, y que la diferencia entre ambos es que en el primero el trabajador realiza funciones propias de la conducción y en la segunda no, aunque esté a disposición del empresario.
En el este caso, añaden los magistrados, está probado que los demandantes realizan una jornada media diaria de ocho horas de trabajo efectivo, aunque dentro de las mismas pueda haber horas de presencia, en las que los empleados permanecen en la base, en un espacio para su descanso, y también está probado que a veces los trabajadores hacen horas fuera de su hornada diaria, que son retribuidas siempre como horas de presencia, aunque se lleven a cabo tareas de conducción.
Y es así, se apunta en la sentencia, "para compensar el que toda la jornada ordinaria de trabajo se abone como horas de trabajo efectivo, sin discriminar el que efectivamente dentro de esa jornada haya horas de presencia".
Por eso, los magistrados consideran que no puede atenderse la petición de los sindicatos en el sentido de que todas las horas de presencia se abonen como horas de trabajo efectivo y, en cuanto excedan de la jornada ordinaria máxima prevista, como horas extraordinarias.
Lo único que han estimado los magistrados en su sentencia es la alegación que opuso la Diputación General de Aragón sobre su falta de legitimación pasiva en el conflicto al no haber sido parte negociadora del convenio colectivo que se cuestionaba.