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Reinvertir en vivienda habitual en construcción en dos años exime del IRPF

Publicado 04.03.2021, 16:03
© Reuters.  Reinvertir en vivienda habitual en construcción en dos años exime del IRPF

Madrid, 4 mar (.).- El Tribunal Supremo ha determinado que el contribuyente tiene derecho a quedar exento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en aquellos casos en los que realice una reinversión en vivienda habitual que se encuentre en fase de construcción en un plazo de dos años.

En su sentencia, conocida este jueves, la sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, y establece que bastará con que en este tiempo -que comenzará a contar en el momento de la transmisión de la vivienda-, el ciudadano reinvierta el importe correspondiente.

De esta forma, apuntan los magistrados, no será necesario adquirir el dominio de la nueva vivienda o que la construcción del inmueble ya haya concluido.

La sala confirma la resolución dictada en mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó el recurso de una contribuyente a la que Hacienda había negado la exención por no reunir el requisito del plazo.

La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción apenas una semana más tarde, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.

En el caso analizado, la exención ascendía a 86.066 euros, y fue aplicada en la autoliquidación del 2007.

Ahora el Supremo se remite a su interpretación de la Ley y el Reglamento del IRPF, y considera procedente que la mujer quedara exenta del impuesto ya que la reinversión se produjo dentro del plazo de los dos años, a pesar de que la vivienda no estaba concluida.

Este fallo en materia de fiscalidad se suma a la reciente sentencia en la que el tribunal reconoció el derecho del contribuyente a la exención del IRPF cuando realice una inversión en vivienda habitual a través de la firma de una hipoteca.

En aquella ocasión, los magistrados defendieron que para aplicar esta medida no es preciso "emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda", sino que basta con constituir una hipoteca o subrogarse un préstamo previamente contratado por el vendedor del inmueble.

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