Dublín, 29 jul (.).- La aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair (LON:0RYA) aseguró este lunes que "ha tomado nota" de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la ayuda estatal concedida por Austria a Austrian Airlines para hacer frente a la pandemia de coronavirus.
Ryanair había recurrido ante instancias comunitarias el préstamo de 150 millones de euros recibido por Austrian Airlines, que forma parte del grupo alemán Lufthansa (ETR:LHAG), en los primeros meses de la crisis sanitaria en 2020.
"En otros casos relacionados con las ayudas estatales relacionadas con el COVID-19, el Tribunal General de la UE dictaminó que miles de millones de euros en ayudas recibidas por Lufthansa, Air France (EPA:AIRF), KLM, SAS y determinadas aerolíneas italianas eran ilegales", indicó Ryanair en un comunicado, tras conocerse este lunes la sentencia del TJUE.
La compañía irlandesa, líder en Europa del sector de vuelos económicos, recordó que la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea "aún no ha recuperado las ayudas ilegales, ni ha impuesto ninguna medida para remediar el daño a la competencia" causado por varios Gobiernos del bloque.
En concreto, Ryanair señaló en la nota a los Ejecutivos alemán, francés, holandés, sueco, danés e italiano por favorecer "a sus compañías aéreas locales frente a otras compañías aéreas de la UE, infringiendo" el derecho comunitario.
El TJUE avaló este lunes el citado préstamo, cuyo objetivo era compensar a Austrian Airlines por las consecuencias de las cancelaciones o reprogramaciones de vuelos adoptadas para frenar la propagación del coronavirus.
El préstamo fue aprobado por la Comisión Europea, pero Ryanair y Laudamotion llevaron el caso ante la Justicia europea, que ya en primera instancia desestimó sus recursos argumentando que la ayuda deducida de las subvenciones concedidas al mismo tiempo por Alemania a Lufthansa no constituía una compensación excesiva a favor del grupo.
En su sentencia de hoy, el TJUE se pronunció en el mismo sentido y dictaminó que un Estado miembro puede reservar a una única empresa una ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional.