Madrid, 5 mar (.).- El pleno de la sala social del Tribunal Supremo ha establecido la no prescripción del derecho de un trabajador al complemento por aportación demográfica, previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior.
Así, este derecho es aplicable a una pensión de jubilación cuyo hecho causante se produjo el 30 de noviembre de 2016 y que se solicitó después del transcurso de cinco años, según detalla el alto tribunal en un comunicado.
En una sentencia hecha pública este martes, el Supremo destaca que la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad.
Por ello, su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del citado artículo.
Defiende además, como argumento adicional, que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.
Así, el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco años.