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Supremo ve obligatorio que representante de persona jurídica acuda a cita inspección AEAT

Publicado 29.04.2024, 15:19
© Reuters.  Supremo ve obligatorio que representante de persona jurídica acuda a cita inspección AEAT

Madrid, 29 abr (.).- El Tribunal Supremo ha establecido que es obligatoria la comparecencia de los representantes legales de las personas jurídicas-contribuyentes cuando así lo requiera y justifique la Agencia Tributaria durante un procedimiento de inspección.

En una sentencia fechada el pasado 8 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de una empresa contra un fallo de octubre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Se trata del caso de una empresa que, en el curso de unas actuaciones de regularización tributaria, fue sancionada como consecuencia de la incomparecencia reiterada de su socio único y administrador solidario, pese a los requerimientos de la Agencia Tributaria.

El Supremo recuerda que la ley general tributaria indica que "los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones", y el obligado tributario que hubiera sido requerido por la inspección "deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones".

Excepcionalmente, y siempre que lo motive adecuadamente, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario.

La propia ley señala que "constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria".

Lo que determina la controversia en este caso, indica el Supremo, es que la Inspección "reclamó la comparecencia personal del obligado tributario" (una sociedad limitada unipersonal), al entender que la naturaleza de las actuaciones así lo exigía.

De ahí que los magistrados concluyan que la "facultad excepcional de la inspección de los tributos de requerir la comparecencia personal del obligado tributario, persona jurídica, se refiere a quien ostente su representación orgánica, pudiendo dar lugar su incomparecencia sin causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, a una infracción".

eyp/

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