Bruselas, 8 sep (.).- El Tribunal General de la Unión Europa (TGUE) desestimó este miércoles un recurso presentado por la empresa textil española Sfera Joven quien recurrió a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de una marca polaca de mismo sector.
La corte, con sede en Luxemburgo, señaló que los productos considerados “controvertidos” eran diferentes, por lo que determinó que no existe riesgo de confusión, así como que Sfera no esgrimió ningún argumento que justifique que se pueda inducir en un error por su similitud.
La cuestión fue planteada después de que la compañía española trasladara a la EUIPO en 2017 su oposición al registro de la marca polaca Sfora Wear basándose en la existencia de sus marcas UE Sfera Kids (centrada en productos de cuero, zapatos, ropa, etc.) y UE Sfera (para productos y tejidos textiles, ropa de cama, etc.).
Tras proceder a la aportación de pruebas del uso efectivo de la marca, la entidad de propiedad intelectual europea estimó parcialmente el recurso para varios de los productos, como colchas de cuero, ropa de cama, de casa, etc.; si bien, desestimó la oposición de Sfera para el resto de objetos textiles al considerar que la compañía no había demostrado su uso efectivo.
Tras ello, la empresa con sede en Madrid interpuso un recurso ante la EUIPO y, tras su rechazo el pasado año, decidió acudir al TGUE.
En su sentencia de hoy, el tribunal europeo sostuvo que la EUIPO no cometió ningún error de apreciación al considerar que no se había demostrado el uso efectivo de la marca Sfera Kids.
Asimismo, recordó que para que haya riesgo de confusión es necesario que, además de la similitud entre las marcas, los productos enfrentados sean idénticos o similares, situación que no se da, a su juicio, entre la marca polaca y la española.
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