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TJUE declara que la ley española de ayudas en ganadería es compatible con derecho europeo

Publicado 04.07.2024, 13:55
© Reuters.  TJUE declara que la ley española de ayudas en ganadería es compatible con derecho europeo

Bruselas, 4 jul (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que la exigencia impuesta por la legislación en España de que los animales que pacen en pastos de titularidad pública y uso común procedan de la explotación del solicitante de ayudas de la Política Agraria Común (PAC), es compatible con la normativa europea.

La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refiere a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo tras un recurso presentado por la Asociación Española de Productores de Vacuno de Carne (ASOPROVAC) contra una disposición de un reglamento relativo a los pagos directos en la agricultura y la ganadería.

ASOPROVAC consideraba que esa disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en enero de 2021, era contraria al reglamento europeo de 2013 en el que se establecen las reglas que rigen a los agricultores que quieran acceder a las ayudas de la PAC.

La corte de Luxemburgo dijo este jueves que la norma adoptada en España parece que se impuso con la finalidad de luchar contra las prácticas abusivas y los fraudes, además de garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria.

Según la asociación española, mediante la norma de 2021, junto con otra aprobada en 2014, el Estado español estaría imponiendo requisitos adicionales de admisibilidad y acceso a las ayudas directas por superficie, que se sumarían a los ya previstos por la normativa europea.

ASOPROVAC entendía que se estaba infringiendo el reglamento europeo y la jurisprudencia del TJUE porque se estaba instaurando una presunción indestructible de fraude y se dejaba fuera del sistema de ayudas a todo el sector del ganado vacuno intensivo.

El TJUE señaló hoy, sin embargo, que el reglamento europeo del 2013, mediante el que se regula el acceso a las ayudas PAC, no se opone a la exigencia de que la actividad de pastoreo en pastos de titularidad pública y uso común se realice con animales de la propia explotación del ganadero que solicita la ayuda.

Añade que la normativa española está destinada a garantizar que se realice efectivamente una actividad agraria de pastoreo en los pastos permanentes de titularidad pública y uso común y que no parece que la mencionada exigencia sea desproporcionada.

Estima asimismo que es compatible con el derecho europeo una ley nacional como la española, que excluye que la actividad de pastoreo en un pasto permanente de titularidad pública y uso común pueda calificarse de mantenimiento de esas superficies en un estado que es adecuado para pasto.

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