Bruselas, 24 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró este jueves que los contratos “fijos de obra”, que están reconocidos en el convenio del sector de la construcción de España, no permiten prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada.
El TJUE respondió así a la cuestión prejudicial planteada por un juzgado español que consideraba que el convenio anteriormente citado, que permite celebrar contratos "fijos de obra" de duración determinada y de forma sucesiva independientemente de su duración, es contrario a la directiva europea sobre el trabajo de duración determinada.
Por un lado, el organismo judicial con sede en Luxemburgo reconoció que la normativa contempla límites "destinados a prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada", como el hecho de que cada contrato esté sujeto a un máximo de tres años o la indemnización por cese contemplada una vez el contrato ha llegado a su fin.
Sin embargo, determinó que el convenio "entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contrato" y señaló que el hecho de que se permita renovar y suceder este tipo de contratos indefinidamente pone de manifiesto que los trabajadores "en realidad desempeñan de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea”.
“Una normativa nacional como esta, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada en virtud del Acuerdo Marco”, sentenció la corte europea.
Asimismo, el Tribunal con sede en Luxemburgo recordó que el Tribunal Supremo español aplica en sus deliberaciones los límites temporales previstos en el Estatuto de los Trabajadores a los contratos "fijos de obra", lo que permite a los trabajadores adquirir la condición de indefinido una vez ha suscrito dos o más contratos de este tipo.
La sentencia del TJUE se produce a raíz de la denuncia de un español que encadenó seis contratos "fijos de obra· con una empresa. Finalmente, el empleado fue traspasado con las mismas condiciones a la empresa que obtuvo la adjudicación de la obra en la que trabajaba.
En su demanda, el litigante reclamaba que la nueva empresa le reconociera su antigüedad desde el primer contrato que firmó -y no desde el último tal y como consideraba la compañía previa- y que se le declarara trabajador indefinido.
El Tribunal europeo emplazó a la justicia española la decisión de determinar si el trabajador fue víctima de un uso abusivo de contratos de trabajado de duración de terminada y, por tanto, si debería haber adquirido la condición de indefinido.
(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)