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TJUE dice que directiva UE no es aplicable a veto de excedencia de española

Publicado 03.06.2021, 11:54
© Reuters.  TJUE dice que directiva UE no es aplicable a veto de excedencia de española

Bruselas, 3 jun (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la directiva de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada no es aplicable al caso de una española, con estatuto laboral de trabajadora fija, que le fue denegada una excedencia porque el nuevo puesto al que concurría era de carácter temporal.

El TJUE respondió así a la cuestión trasladada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre si una administración pública, en este caso el servicio Aragonés de Salud, se puede amparar en el Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada para negar a una trabajadora fija la concesión de una excedencia para ocupar una plaza de duración determinada.

El caso fue planteado después de que una odontoestomatóloga de la sanidad aragonesa solicitara una excedencia por prestación de servicios en el sector público el 1 de diciembre de 2017 para poder incorporarse como profesora interina en la Universidad Complutense de Madrid al final de ese mismo mes.

Sin embargo, el servicio de salud desestimó dicha solicitud por considerar que la plaza que iba a ocupar era de carácter temporal, alegando que la diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada e indefinidos está justificada por la necesidad de garantizar la estabilidad de los servicios que presta el sistema aragonés de salud.

Finalmente, la trabajadora tuvo que solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, que sí le fue concedida, para incorporarse como docente universitaria, pero recurrió la resolución por la que se le negó el permiso.

En la sentencia publicada hoy, el Tribunal con sede en Luxemburgo determinó que el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos que se recoge en la directiva europeo solo funciona con aquellos trabajadores que tengan una relación laboral temporal con su empleador.

Por ello, este supuesto no es aplicable a dicha trabajadora española debido a que en el momento de solicitar la excedencia mantenía un contrato laboral indefinido con el servicio de sanidad de Aragón, alegó la corte europea.

No obstante, el TJUE argumentó que carece de competencias para responder a otras cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la posible discriminación sufrida por la trabajadora.

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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