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Tribunal de la UE da la razón a Osborne en el litigio por una marca de bebida

Publicado 24.05.2012, 10:50

Bruselas, 24 may (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea anuló hoy la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de denegar el registro de la marca "Toro XL" del grupo Osborne, por riesgo de confusión con un logotipo de la Industria Licorera Quezalteca.

La sentencia considera que la OAMI "declaró erróneamente" la existencia de un riesgo de confusión entre las marcas, indicaron fuentes del Tribunal.

En 2005, el grupo Osborne solicitó el registro de la marca comunitaria "Toro XL" para distinguir bebidas alcohólicas, con excepción de vinos y cervezas.

A esa solicitud se opuso en septiembre de 2006 la Industria Licorera Quezalteca al considerar que existía un riesgo de confusión con su marca «xl», aplicable a bebidas alcohólicas.

La OAMI estimó la oposición, decisión contra la que Osborne presentó un recurso pidiendo su anulación.

El Tribunal considera que, dadas las diferencias entre las marcas a nivel visual, fonético y conceptual (al menos para los consumidores españoles, italianos, franceses y portugueses) y el escaso carácter distintivo del elemento «xl», es "poco probable" que el público atribuya a Industria Licorera Quezalteca el origen de los productos protegidos por la marca solicitada por Osborne.

Sobre el elemento "xl", señala que, teniendo en cuenta los productos a los que se aplica, es muy probable que el consumidor considere que dichas letras se refieren al envase de la bebida.

Por otra parte, el Tribunal considera que el elemento denominativo «toro» es el más distintivo de la marca solicitada por el Grupo Osborne.

En el plano gráfico, destaca que a pesar de que «xl» se repita en ambas marcas, éstas presentan diferencias significativas por su estructura, así como por la presencia de la palabra "toro" y por el elemento figurativo incluido en la marca de la Industria Licorera Quezalteca.

Desde el punto de vista fonético, el Tribunal señala que los signos incluyen secuencias fonéticas diferentes, ya que el consumidor dirigirá su atención a las dos primeras sílabas de la marca solicitada, que no están contenidas en la marca anterior.

Además, para los consumidores que comprendan los términos «toro» y «xl», las marcas en conflicto "son claramente diferentes a nivel conceptual".

El público destinatario capaz de entender el sentido de la combinación de letras «xl» pero para la que el vocablo «toro» no tenga significado, percibirá una escasa similitud conceptual entre las marcas en conflicto, añade el tribunal.

En cuanto al resto del público, para el que tanto el vocablo «toro» como la combinación de las letras «xl» no tengan significado, las marcas no podrán compararse desde el punto de vista conceptual, dice la sentencia. EFE

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