Bruselas, 17 mar (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles un recurso interpuesto contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de decretar la caducidad de la marca URSUS Kapital para negocios financieros.
URSUS Kapital es una empresa que proporciona servicios de gestión integral del patrimonio inmobiliario.
En marzo de 2007, Pablo Erik Alvargonzález Ramos solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE para seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliarios, el signo figurativo de la compañía, en el que aparece una casa con dos osos a cada lado y el nombre de la firma.
En marzo de 2017, la sociedad anónima madrileña Ursus-3 Capital presentó una solicitud de caducidad parcial de dicha marca por falta de uso, respecto de los servicios para los que había sido registrada.
En febrero de 2019, la EUIPO declaró la caducidad de la marca para todos los servicios, excepto para los negocios inmobiliarios.
En marzo de ese mismo año, Alvargonzález Ramos recurrió esa declaración ante la propia EUIPO, en la medida en que se había declarado la caducidad de la marca para los negocios financieros. En agosto de 2019, Ursus-3 Capital se adhirió al recurso.
En diciembre de 2019 la EUIPO desestimó tanto el recurso principal como la adhesión al recurso. Tras comprobar que se cumplían los requisitos de lugar, tiempo y naturaleza del uso, la EUIPO consideró que las pruebas aportadas por Alvargonzález demostraban el uso efectivo de la marca para los negocios inmobiliarios, pero no para los negocios financieros.
Ante esa situación, Alvargonzález recurrió ante el Tribunal General la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
En su sentencia, la corte comunitaria desestima el recurso, a pesar de que Alvargonzález alegó que la EUIPO interpretó de manera "demasiado restrictiva" los servicios que él presta y concluyó "equivocadamente" que su marca se había usado únicamente para negocios inmobiliarios.
Para Alvargonzález, algunos de los servicios que él presta están comprendidos en los negocios financieros porque, aunque se ofrezcan en el sector inmobiliario, consisten en representar los intereses del cliente y de su patrimonio, identificar, estudiar y presentar a este oportunidades de inversión, informarlo de los aspectos financieros y de rentabilidad, y ocuparse de la gestión de la inversión.
Sin embargo, el Tribunal General confirma que, independientemente de que Alvargonzález Ramos sea un promotor inmobiliario o no, la EUIPO declaró acertadamente que los servicios que presta, pese a pertenecer al ámbito de la inversión inmobiliaria, están comprendidos exclusivamente en los negocios inmobiliarios y no en los negocios financieros, por lo que debe desestimarse el recurso.
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