Bruselas, 2 sep (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró este jueves contrario al reglamento comunitario sobre un internet abierto que los operadores de telecomunicaciones ofrezcan gratis o más barato el uso de ciertas aplicaciones y redes sociales, práctica conocida como “tarifa cero”.
La corte, con sede en Luxemburgo, argumentó que de ello resulta que las limitaciones del ancho de banda, del anclaje a red o del uso en itinerancia, debido a la activación de una opción de este tipo, son también incompatibles con el Derecho de la Unión.
El tribunal se pronunció así sobre preguntas prejudiciales de dos órganos jurisdiccionales alemanes acerca de litigios que implican a Vodafone (LON:VOD) y Telekom Deutschland.
En el caso de Vodafone, las opciones de “tarifa cero” solo son válidas en el territorio nacional y, en el extranjero, el volumen de datos que consumen se imputa al de datos incluido en la tarifa básica.
Además, cuando el consumo de datos se realiza mediante anclaje a red (punto de acceso inalámbrico o hotspot), el operador lo imputa al volumen de datos de la tarifa.
Por su parte, la opción de “tarifa cero” de Telekom Deutschland permite no imputar el volumen de datos consumido por la reproducción en directo de audio y vídeo al volumen de datos incluido en la tarifa básica.
Una vez que este volumen de datos se agota, ello conlleva generalmente una reducción de la velocidad de transmisión pero, al activar esta opción, el cliente final acepta una limitación del ancho de banda.
Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que este tipo de “tarifas cero” realiza una distinción en el tráfico de internet basada en consideraciones comerciales, al no imputar a la tarifa básica el tráfico con destino a aplicaciones asociadas.
A su juicio, esta práctica comercial es contraria a la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia, que exige el reglamento de la UE sobre el acceso a una Internet abierta.
Dado que estas limitaciones del ancho de banda, del anclaje a red (tethering) o del uso en itinerancia solo se aplican por la activación de la opción de "tarifa cero", que es contraria al Reglamento sobre el acceso a una Internet abierta, son incompatibles también con el Derecho de la Unión, señaló el tribunal.
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