Bruselas, 7 jul (.).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) publicó este miércoles una sentencia en la que deniega registrar como marca el audio que contiene el sonido que se produce al abrir una lata de bebida, como pedía la empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings.
El tribunal, que se pronuncia por primera vez sobre el registro de una marca sonora en formato de audio, desestima el recurso interpuesto por esta compañía -dedicada a la fabricación de botellas y envases- contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que ya denegó dicha solicitud.
El Tribunal señala que los criterios para apreciar el carácter distintivo de las marcas sonoras son iguales a los que se aplican en otras categorías, por lo que el sonido debe permitir a los consumidores identificarlo como marca y no como elemento de carácter funcional.
En este sentido, el Tribunal General indicó que teniendo en cuenta el tipo de productos, el sonido emitido al abrir una lata "se considerará efectivamente como un elemento puramente técnico y funcional".