Bruselas, 4 mar (.).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechazó hoy el recurso presentado por la titular de un bono contra una primera sentencia que le fue desfavorable, en el marco del litigio por la resolución y posterior venta del Banco Popular (MC:POP) al Banco Santander (MC:SAN).
El caso se refiere a una particular que era titular de un bono de 50.000 euros de valor nominal emitido por la filial del Banco Popular BPE Financiaciones, antes de que se adoptara un dispositivo de resolución respecto del Banco Popular.
La Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de 2017 relativa a ese dispositivo preveía la conversión de los instrumentos de capital como ese bono en nuevas acciones del Banco Popular Español.
La afectada impugnó ante el Tribunal General de la UE dicha decisión, así como las valoraciones sobre la disolución de ese banco hechas por un experto independiente.
Pedía además una indemnización del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de dicha conversión.
En 2019, el Tribunal General declaró el recurso inadmisible y la afectada impugnó esa decisión ante el Tribunal de Justicia.
En su sentencia dictada hoy, los jueces europeos desestiman el recurso presentado.
En particular, rechazan los argumentos de la bonista, que aseguraba que el auto recurrido no estaba motivado y que el Tribunal General no había dado respuesta a algunas de sus alegaciones.
La corte europea rechaza también que el Tribunal General cometiera un error de Derecho.
Tampoco admite la alegación de que el Banco Santander no había formulado ninguna condición o requisito sobre los instrumentos de capital que debían convertirse ni que el Tribunal General desnaturalizara la oferta sometida por el Banco Santander en junio de 2017.
Considera además que el hecho de que la oferta del Banco Santander no quedara incorporada a los autos no constituye una vulneración del derecho de defensa de la particular.
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