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Tribunal UE valida comunicación que obliga a quitas antes de ayudas a banca

Publicado 19.07.2016, 12:30
© Reuters.  Tribunal UE valida comunicación que obliga a quitas antes de ayudas a banca

Bruselas, 19 jul (.).- El Tribunal de Justicia de la UE validó hoy la comunicación de la CE de 2013 en la que se obligó a los bancos a presentar un plan sólido de reestructuración o liquidación y a recurrir a los accionistas y bonistas júnior antes de solicitar inyecciones del Estado o medidas de protección de activos.

El alto tribunal con sede en Luxemburgo considera, en una sentencia, que en particular el reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados para la autorización por parte de la Comisión Europea (CE) de las ayudas de Estado a favor de un banco con problemas "no infringe el Derecho de la Unión".

La corte respondió así en un caso en el que el Banco de Eslovenia constató en 2013 que cinco bancos eslovenos presentaban un déficit de capital y adoptó medidas para la recapitalización, el rescate y la liquidación de esos bancos, según los casos.

La CE autorizó las ayudas, que incluían medidas como la cancelación de las acciones y de los instrumentos de deuda subordinada.

En su sentencia, el Tribunal de la UE afirma que la comunicación bancaria no tiene un efecto obligatorio para los estados miembros, y que se trata de directrices para definir los criterios sobre cuya base se propone evaluar la compatibilidad con el mercado interior de las medidas de ayudas previstas por los países miembros.

Por lo que se refiere al reparto de las cargas entre los accionistas y los acreedores subordinados, la Corte destaca que la comunicación se adoptó con fundamento en una disposición del Tratado de Funcionamiento de la UE, según la cual la CE puede considerar compatibles con el mercado interior las ayudas dirigidas a remediar una grave perturbación de la economía de un Estado miembro.

Recuerda que las medidas de reparto de las cargas tratan de garantizar que, antes de la concesión de cualquier ayuda de Estado, los bancos en dificultades se esfuercen junto con sus inversores en disminuir ese déficit, en especial a través de la contribución de sus accionistas y de sus acreedores subordinados, medidas que pueden limitar la cuantía de la ayuda de Estado concedida.

Asimismo, el tribunal señala que la circunstancia de que en las primeras fases de la crisis financiera internacional los acreedores subordinados no fueran instados a contribuir al rescate de las entidades de crédito no faculta a los acreedores a invocar el principio de protección de la confianza legítima.

Indica también que una Directiva de la Unión prevé que todo aumento o reducción del capital de las sociedades anónimas debe hacerse mediante decisión de la junta general, pero que el hecho de que la comunicación prevea que algunas modificaciones del capital social de los bancos no tienen que ser decididas o aprobadas así no significa que ésa sea incompatible.

En cuanto a las medidas de conversión o de reducción del valor de los instrumentos subordinados, la corte observa que un Estado miembro no está obligado a exigir a los bancos en dificultades, antes de la concesión de una ayuda de Estado, que conviertan los instrumentos subordinados en capital o que reduzcan su valor contable ni a imponer que esos instrumentos contribuyan plenamente a la absorción de las pérdidas.

Pero entonces asumen el riesgo de que la Comisión dicte una decisión que la declare incompatible con el mercado interior.

El Tribunal de Justicia añade no obstante que este tipo de medidas no deben ir más allá de lo necesario para eliminar el déficit de capital del banco interesado.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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