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Un país puede ignorar carné renovado en otro Estado UE a conductor sancionado

Publicado 29.04.2021, 10:24
© Reuters.  Un país puede ignorar carné renovado en otro Estado UE a conductor sancionado

Bruselas, 29 abr (.).- Un país de la Unión Europea (UE) puede negarse a reconocer un permiso de conducción renovado a un ciudadano en otro Estado miembro si el titular ha sido sancionado en virtud de la legislación local de ese territorio, sentenció este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo del TJUE, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la UE, emana de la respuesta de la corte europea a una pregunta prejudicial del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania en relación con el caso de un ciudadano alemán con residencia en España.

El implicado, titular desde 1992 de un permiso de conducir español, había sido sancionado en Alemania por haber circulado en estado de embriaguez y se le privó del derecho a conducir.

Las autoridades alemanas le prohibieron también, durante un período de catorce meses, solicitar un nuevo permiso de conducción.

Sin embargo, el ciudadano en cuestión renovó en España su permiso durante ese período y después en numerosas ocasiones.

Años después de haber superado el período de prohibición, presentó una solicitud en la ciudad alemana de Karlsruhe para que se le reconociera la validez de su permiso.

Pero le fue denegada ya que, según el derecho alemán, debía presentar un informe médico-psicológico para disipar las dudas sobre su aptitud para conducir. Las autoridades municipales consideraron que no había obtenido en España un nuevo permiso cuya validez debiera ser reconocida en función de la normativa europea, sino que simplemente se le había renovado el permiso que ya tenía.

El caso llegó al Supremo alemán, que se dirigió al TJUE para pedir que la corte con sede en Luxemburgo aclarase cuál es el alcance del principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción en la UE.

En su respuesta, el TJUE señala a este que "un Estado miembro puede, debido a la conducta infractora en su territorio, negarse a reconocer la validez del permiso y establecer las condiciones a las que debe someterse el titular para recuperar el derecho a conducir en su territorio".

Sin embargo, sí se le debería reconocer el carné si ha obtenido un nuevo permiso y no debería estar supeditado al citado informe médico-psicológico, pues el país que le concede un nuevo documento "debe comprobar, en ese momento, si el candidato cumple las normas mínimas de la Directiva relativas a la aptitud física y mental para la conducción".

El tribunal europeo señala también, en una sentencia relativa a otro caso, que las inscripciones que figuran sobre el permiso de conducción son competencia exclusiva del Estado miembro de residencia normal del titular de dicho permiso y otro país de la UE no puede colocar en esa tarjeta una mención relativa a la prohibición de circulación en su territorio.

Sí puede, en cambio, dirigirse al Estado miembro de residencia para que este último incluya esa mención.

(Más información sobre la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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