MADRID (Reuters) - La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos presentados por la banca y ha confirmado que las entidades de crédito deberán pagar la totalidad del dinero cobrado a los usuarios en las conocidas como "cláusulas de suelo" hipotecarias más los intereses devengados.
El tribunal coincide con la decisión de un juzgado mercantil que en primera instancia ya declaró nulas las clausulase de suelo en 2016 al considerarlas abusivas. Sin embargo, en aquella ocasión, el juzgado impuso una limitación temporal - desde que el Supremo declarase la primera nulidad en 2013 - que el tribunal provincial ahora elimina reconociendo el derecho de todos los afectados a cobrar lo que pagaron de más y los intereses.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado hace tiempo obligatorio la devolución de las cantidades cobradas de más. Se estima que en España había más de un millón de contratos hipotecarios con cláusulas de suelo, que impiden que los clientes se beneficien de bajadas de tipos a partir de determinado nivel.
La decisión, que responde a una macrodemanda de consumidores de una cuarentena de bancos que llevó a los bancos a hacer provisiones multimillonarias, es recurrible en casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
"La Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, entre otros pronunciamientos, ha estimado íntegramente el recuso de apelación interpuesto por ADICAE contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2016 del Juzgado Mercantil Nº 11 de Madrid, y ha revocado parcialmente esta resolución, en lo relativo al pronunciamiento de condena a la restitución de cantidades, la cual, en lugar de lo que se dispuso, habrá de comprender todas las sumas percibidas por las entidades cuya condena se mantiene, por aplicación del citado tipo de estipulación identificada como cláusula suelo, con el interés legal a ello aparejado", dijo la sentencia.
(Información de Carlos Ruano, editado por Rodrigo de Miguel)