Barcelona, 11 feb (.).- El juzgado de primera instancia número 1 de El Prat de Llobregat (Barcelona) ha desestimado la adopción de medidas cautelares solicitada por la cadena de zapaterías Tascón contra Aena (MC:AENA) para reclamar la suspensión del pago del alquiler de sus tiendas en los aeropuertos de Barcelona y Madrid por la pandemia.
Tascón mantiene abierto un proceso judicial contra el gestor de infraestructuras aeroportuarias por el precio de los alquileres de sus locales en El Prat y Barajas, donde el tráfico de viajeros cayó en picado el pasado año a causa de las restricciones por la crisis de la COVID-19.
Sin embargo, mientras se resuelve este conflicto, la empresa solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en acordar la suspensión del pago de rentas mínimas garantizadas anualmente respecto del año 2020 y las subsiguientes hasta la finalización del procedimiento y la suspensión de avales.
En su resolución, la juez señala que las medidas cautelares "no pueden convertirse en un proceso paralelo idéntico al de la declaración", puesto que el juez vendría a resolver anticipadamente la cuestión de fondo, que debe reservarse a la sentencia definitiva.
En este sentido, apunta que la solicitud como medida cautelar de la suspensión de la obligación de pago es el objeto del proceso judicial.
La resolución explica que no hay duda de que la declaración del estado de alarma puede considerarse un caso de fuerza mayor, al estar limitada la movilidad de los ciudadanos, lo que puede llegar a tener incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de arrendamiento.
Sin embargo, asegura que será en el procedimiento principal donde se deberá discutir y determinarse si la reducción de la renta que se solicita procede y resulta o no proporcionada a la pérdida de ingresos, pronunciamiento que no puede anticiparse en esta resolución.
También deniega los medidas cautelares solicitadas respecto a los avales ya que, pese a que Tascón manifiesta que a raíz de la crisis sanitaria ha sufrido una caída de las ventas del 70 % y que no podrá hacer frente a los avales, dicha afirmación carece de apoyo en la documentación presentada.
La resolución también impone a la parte demandante el pago de las costa judiciales, aunque hace saber a las partes la posibilidad de interponer recurso de apelación.