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El Supremo español avala la "lista Falciani" como prueba en un juicio

Publicado 24.02.2017, 15:59
© Reuters. El Supremo español avala la

MADRID (Reuters) - El Tribunal Supremo dijo el viernes que ha aceptado por primera vez el uso de la denominada "lista Falciani", un documento con supuestos datos personales y cuentas de contribuyentes en el banco HSBC, como prueba válida en una sentencia con condena por delito fiscal.

"El Supremo se pronuncia por primera vez sobre el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria", dijo el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado.

La Sala II del Supremo confirmó una pena de 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para el español Sixto D.C., quien había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas.

El nombre del condenado y sus cuentas figuraban - junto a la de más de 500 contribuyentes españoles - en los documentos sustraídos por el exempleado francés del banco suizo HSBC Hervé Falciani.

El tribunal considera que la lista, cuyo descubrimiento provocó una inspección de la Agencia Tributaria, es una prueba válida al considerar que Falciani está desconectado de los aparatos del Estado y no buscaba prefabricar pruebas, sino meramente obtener un lucro con la lista.

Falciani, que trabajaba en el departamento de informática del banco HSBC en Ginebra, huyó con archivos que fueron filtrados a los medios y fueron utilizados para demostrar evasión de impuestos de clientes.

El periódico francés Le Monde dijo que la lista identificaba a más de 106.000 clientes.

© Reuters. El Supremo español avala la

En 2015 el propio Falciani fue condenado en Suiza a cinco años de cárcel, pero no acudió al juicio y Francia no tiene abierta investigación alguna contra él y habitualmente no extradita a sus propios ciudadanos a otros países.

Aunque las sentencias del Supremo normalmente sirven como ejemplo a seguir en la jurisprudencia española, el propio tribunal español advirtió en contra de validar el criterio de forma general y pidió un estudio en cada caso concreto.

"Este razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general. Tampoco aspira a proclamar un principio dirigido a la incondicional aceptación de las fuentes de prueba ofrecidas por un particular y que luego son utilizadas en un proceso penal", dijo.

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