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La justicia europea da luz verde a prohibir a los empleados públicos llevar pañuelo islámico

Publicado 28.11.2023, 12:22
© Reuters. FOTO DE ARCHIVO: Una tendera con mascarilla espera a los clientes en una tienda de hiyab, tras el brote del coronavirus en Kuala Lumpur, Malasia. 6 de marzo de 2020. REUTERS/Lim Huey Teng/Foto de archivo

BRUSELAS, 28 nov (Reuters) - El máximo tribunal de la Unión Europea dictaminó el martes que las autoridades públicas de los Estados miembros pueden prohibir a los empleados llevar símbolos religiosos, como un pañuelo islámico, en una nueva decisión sobre una cuestión que ha dividido a Europa durante años.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) después de que a una empleada del municipio de Ans en el este de Bélgica, se le dijera que no podía llevar un pañuelo islámico en el trabajo.

Posteriormente, el municipio modificó su eglamento de trabajo para exigir a sus empleados que observaran una estricta neutralidad y no llevaran signos manifiestos de creencias religiosas o ideológicas.

La mujer recurrió a la justicia, alegando que se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa.

El hiyab, pañuelo tradicional que se lleva alrededor de la cabeza y los hombros, ha sido un tema de división en Europa durante años.

"El Tribunal de Justicia responde que la política de estricta neutralidad que una administración pública impone a sus empleados con vistas a instaurar en su seno un entorno administrativo completamente neutro puede considerarse que está objetivamente justificada por una finalidad legítima", dijo en un comunicado.

Añadió que otra administración pública también estaría justificada si decidiera autorizar, de forma general e indiferenciada, el uso de signos visibles de creencias.

© Reuters. FOTO DE ARCHIVO: Una tendera con mascarilla espera a los clientes en una tienda de hiyab, tras el brote del coronavirus en Kuala Lumpur, Malasia. 6 de marzo de 2020. REUTERS/Lim Huey Teng/Foto de archivo

El tribunal afirmó que las autoridades de los Estados miembros disponen de un margen de discrecionalidad a la hora de diseñar el concepto de neutralidad del servicio público que pretenden promover. Sin embargo, este objetivo debe perseguirse de forma "congruente y sistemática, y las medidas adoptadas para alcanzarlo deben limitarse a lo estrictamente necesario", dijo el tribunal.

Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar que se respetan dichas exigencias, añadió.

(Información de Philip Blenkinsop; editado por William Maclean; editado en español por Javi West Larrañaga)

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