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¿Nuevas trabas a las importaciones argentinas?

Publicado 20.10.2014, 04:32

En el marco de las directivas tendientes a morigerar la disminución progresiva de reservas del Banco Central argentino, el pasado jueves 16/10, el directorio de dicha entidad resolvió reducir considerablemente el plazo con el que contaban los importadores para realizar el ingreso aduanero de la mercadería de origen extranjero, que opera con pago anticipado, exceptuados los bienes de capital.

En las operaciones de compra al exterior, que se paga de manera anticipada al momento del encargo, el plazo para el ingreso de la mercadería a la Argentina, era de 365 días prorrogables ante situaciones que así lo ameritaran.

Con la nueva disposición, ese plazo pasará a ser de 120 días, prácticamente sin posibilidad efectiva de prórroga. Es decir que los insumos o productos que son pagados con anterioridad al ingreso de la mercadería, deberán registrar el correspondiente despacho de importación y su efectivo ingreso al país dentro de los 120 días de haberse efectuado el giro de divisas al exterior.

El control que ejercerá el BCRA ahora será de su exclusiva autoría ya que ese antiguo plazo de 365, podía ser modificado por los bancos de seguimiento (bancos a través de los cuales opera el importador) en situaciones en las que un importador demostrara que por causas ajenas a su voluntad, no podían ingresar los bienes en tiempo oportuno.

Dicha potestad será suprimida a los bancos, los que en su caso, deberán elevar ante el Banco Central para que éste decida cualquier situación de prórroga que pudiere solicitar el importador.

“Las únicas salvedades que se considerarán serán o bien porque el tipo de bien que se importe tarda más de 120 días en fabricarse e ingresar al país o cuando por causas ajenas al importador, se demore el ingreso de ese bien”. La pregunta es: ¿se considerarán las salvedades? O ¿se trata de una nueva herramienta para trabar las importaciones?

La consecuencia de la falta de ingreso en tiempo oportuno, será la de generarse en “cabeza” del importador, la obligación de tener que devolver las divisas obtenidas por esa operación.

El aspecto más trascendental de la medida adoptada radica en la falta de contemplación de la realidad del comercio exterior, que indica por lógica que dicho plazo es realmente exiguo si se tiene en cuenta por ejemplo productos de procedencia China, Rusia, Japón, etc., que tienen un tiempo mínimo de viaje no menor a 45 días, sumado a ello los plazos reales de fabricación de la mercadería que se solicita al momento de girar los anticipos, de entre 60 y 90 días.

Asimismo y lo que no es menor, debe considerarse que los tiempos de comercio exterior están sujetos a otros factores como ser paros de la aduana (tanto en la aduana de partida como de arribo), tiempos portuarios de carga de mercadería (no menos de 10 días) y posible demoras en viajes, situación de trasbordo, etc.

Todas estas situaciones no son temas excepcionales en el comercio exterior, sino que constituyen tiempos habituales en la actividad. Ello torna ilógico que, una entidad como el Banco Central, no tenga en cuenta para tomar una medida general, una situación normal y común de comercio exterior.

El perjuicio es inconmensurable si se tiene en cuenta que un importador que tiene más de 120 días de arranque para el ingreso efectivo de la mercadería, se ve constantemente expuesto a ser intimado por el Banco Central a restituir fondos que ya fueron percibidos por los proveedores, encontrándose quizás incluso la mercadería en viaje.

Trascienden las consecuencias de la medida adoptada a la esfera internacional, en tanto no cabe duda alguna de que será un tema más en el que tomará intervención la Organización Mundial del Comercio por infracción al Acuerdo GATT 1994. Con esta medida, Argentina se sigue apartando del principio básico que rige el acuerdo internacional más importante en comercio exterior (del que formamos parte) que preconiza la prohibición a los estados miembro (estados firmantes), de restringir las importaciones con trabas internas de cada país, que tengan por consecuencia disminuir o desalentar la importación.

La preocupación de los importadores crece, ante el escenario vivido estos dos últimos años con las conocidas “DJAI”, que fueron y siguen siendo el instrumento más arbitrario en la historia de las importaciones, pues concomitante a esto, ¿cómo se hace para confiar en que el Banco Central concederá las prórrogas que, por plazos normales, requerirán un sin número de importadores para su operatoria habitual?

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