🧐 ¡La actualización de octubre de ProPicks IA ya está disponible! Vea qué valores entran en la listaElija valores con IA

España: En la cola del paro y a la cabeza de impuestos PARTE 3.

Publicado 27.01.2012, 03:39
EONGn
-
PP4A
-

C. Comparativa con países de fiscalidad moderada.

De hecho, tanto en Europa como fuera de ella existen países tan importantes como Estados Unidos con una fiscalidad sobre la renta mucho más avanzada y moderada que la que ya tenía nuestro país antes de la reciente reforma fiscal y que, tras el aumento desproporcionado de los gravámenes, pasan a situarse a una distancia sideral de España en lo referente a hospitalidad tributaria.

De nuevo, en la siguiente tabla-resumen podemos visualizar numéricamente la divergencia:

Por su lado, tanto EEUU como Singapur conceden un trato mucho más beneficioso que España a las rentas del capital: en EEUU, los rendimientos derivados de activos en propiedad durante más de un año tributan a un tipo fijo del 15% y en Singapur las rentas del capital simplemente están exentas de tributar (Polonia, en cambio, integra las rentas del capital dentro de la base general del impuesto).

D. España se hace el harakiri.

En definitiva, España ha empeorado extraordinariamente su situación y su atractivo fiscal con respecto al resto del mundo, elevando los tramos impositivos de su IRPF al nivel de países mucho más ricos que el nuestro y, por consiguiente, con una capacidad recaudatoria notablemente mayor. O dicho de otra manera, pese a que los españoles soportaremos uno de los IRPF más agresivos del mundo, el Estado ni siquiera obtendrá recaudación suficiente como para proporcionar diversas inversiones o servicios públicos que, mal que bien, le compensaran a la ciudadanía una parte de la renta arrebatada. Al contrario, los altos tipos impositivos españoles, debido a nuestra estructura política y a nuestro comparativamente bajo nivel de renta, sólo se emplearán en mantener un Estado sobredimensionado, ineficiente y adicto a la subvención de una parte de la población y del tejido empresarial español. La población pagará mucho más para no recibir casi nada a cambio.

Basta comparar, si no, la renta per cápita de los países considerados hasta el momento para darse cuenta de que, pese a que España está a la cabeza en cuanto a nivel de gravámenes, se encuentra a la cola –y a una importante diferencia– en lo que a renta per cápita se refiere, de modo que el potencial recaudador de asfixiar a la población será bastante modesto (en estimaciones probablemente demasiado optimistas del Gobierno, apenas un 0,6% del PIB).

Serán las clases medias las que pagarán el grueso del recargo impositivo sobre el IRPF. Atendiendo a los datos de recaudación tributaria de 2008, podemos observar claramente que los ciudadanos con rentas de hasta 30.000 euros se hacían cargo del 34,2% de la cuota íntegra total, las rentas de entre 30.000 y 60.000 euros con otro 32,1% (es decir, el acumulado hasta los 60.000 euros es el 66,3%) y las rentas entre 60.000 y 120.000 euros anuales otro 17,9% (con un acumulado del 84,2%). En total, el 99% de la población venía cargando con el 84,2% de la recaudación total, de donde se desprende que será ese 99% el que se haga cargo de la parte del león de la actual subida de impuestos (por mucho que el 1% restante resulte exageradamente esquilmado al tener que sufragar el 15,8% de la recaudación total por IRPF).

Las distorsiones que esta voraz fiscalidad acarrea sobre la actividad económica son de sobras conocidas y bastará con mencionarlas sucintamente: en general, unos mayores tipos impositivos sobre la renta desincentivan la generación de nueva renta y, por tanto, reducen el consumo y el ahorro potencial de una sociedad. Y es que aquellas personas que estén en posición de escoger entre incrementar marginalmente su trabajo (por ejemplo, vía colaboración en un nuevo proyecto empresarial) se enfrentarán a un tipo marginal más elevado sobre la generación de esa renta que, ulteriormente, se verá adicionalmente minorado cuando sea consumido (debido al IVA) o ahorrado (debido a la tributación de las rentas del capital).

Por ejemplo, una persona que perciba unas rentas que den lugar a una base liquidable de 33.000 euros y que tenga la opción de trabajar para ganar 10.000 euros adicionales, verá minorados esos ingresos después del “recargo solidario” del PP, hasta los 6.000 euros. Si desea destinar esa renta al consumo, sólo le restarán 5.084 euros (por el 18% de IVA) y si, en cambio, opta por ahorrarla, sus rendimientos del capital se verán a su vez castigados: asumiendo, verbigracia, que ya obtuviera unas rentas del capital que dieran lugar a una base liquidable sobre el ahorro de 25.000 euros y la rentabilidad esperada de las nuevas inversiones sea del 5%, sus ganancias caerán de 300 euros a 219. Antes de la subida de impuestos del PP, esa misma persona habría conservado 6.300 euros, podría haber destinado 5.338 al consumo o habría amasado unas ganancias por sus inversiones de 248 euros.

Como vemos, si antes de la subida de impuestos del PP, generar renta adicional para incrementar el consumo y el ahorro ya resultaba una decisión poco atractiva (el agente económico del ejemplo sólo podía consumir el 53,3% de la renta adicional generada y sólo conservaba, en forma de ahorro, un 64% de esa renta después de haber estado invirtiéndola durante todo un año), después del “recargo solidario” se vuelve mucho menos interesante: el sujeto del ejemplo sólo sería capaz de consumir el 50,8% de su renta y sólo retendría en forma de ahorro –y tras invertirla durante un año– el 61% de la renta generada. Menos incentivos para consumir y para ahorrar: una puntilla en toda regla para la economía española.
En suma, el Gobierno del Partido Popular ha optado por atajar gran parte de nuestro enorme déficit público mediante incrementos de impuestos, cebándose con la parca renta de las clases medias. Ahora bien, podría argumentarse que España no tiene otro remedio salvo incrementar los impuestos para reconducir el desequilibrio de nuestro saldo presupuestario. Pero ¿realmente es así? A ello dedicamos nuestro siguiente capítulo.

Últimos comentarios

Cargando el siguiente artículo...
Instala nuestra app
Aviso legal: Las operaciones con instrumentos financieros o criptomonedas implican un elevado riesgo, incluyendo la pérdida parcial o total del capital invertido, y pueden no ser adecuadas para todos los inversores. Los precios de las criptomonedas son extremadamente volátiles y pueden verse afectados por factores externos de tipo financiero, regulatorio o político. Operar sobre márgenes aumenta los riesgos financieros.
Antes de lanzarse a invertir en un instrumento financiero o criptomoneda, infórmese debidamente de los riesgos y costes asociados a este tipo operaciones en los mercados financieros. Fije unos objetivos de inversión adecuados a su nivel de experiencia y su apetito por el riesgo y, siempre que sea necesario, busque asesoramiento profesional.
Fusion Media quiere recordarle que la información contenida en este sitio web no se ofrece necesariamente ni en tiempo real ni de forma exacta. Los datos y precios de la web no siempre proceden de operadores de mercado o bolsas, por lo que los precios podrían diferir del precio real de cualquier mercado. Son precios orientativos que en ningún caso deben utilizarse con fines bursátiles. Ni Fusion Media ni ninguno de los proveedores de los datos de esta web asumen responsabilidad alguna por las pérdidas o resultados perniciosos de sus operaciones basados en su confianza en la información contenida en la web.
Queda prohibida la total reproducción, modificación, transmisión o distribución de los datos publicados en este sitio web sin la autorización previa por escrito de Fusion Media y/o del proveedor de los mismos. Todos los derechos de propiedad intelectual están reservados a los proveedores y/o bolsa responsable de dichos los datos.
Fusion Media puede recibir contraprestación económica de las empresas que se anuncian en la página según su interacción con éstas o con los anuncios que aquí se publican.
Este aviso legal está traducido de su texto original en inglés, versión que prevalecerá en caso de conflicto entre el texto original en inglés y su traducción al español.
© 2007-2024 - Fusion Media Ltd. Todos los Derechos Reservados.