Fiscalidad y trading es un artículo que hacía tiempo que quería escribir, pero por un motivo u otro lo he ido dejando. No sé cuándo hacéis vuestra declaración de la renta, pero hacerla en mayo o junio es un error monumental. La declaración de la renta se tiene que hacer en diciembre del año en curso, en diciembre se pueden tomar decisiones que afectan al año natural, en mayo o junio no se puede tomar ninguna decisión del año anterior.
Fiscalidad y trading son dos palabras que unidas crean mucha mística, mucho mito y realidad sobre cómo se tienen que declarar los beneficios y las pérdidas, pero en el fondo es muy sencillo.
FISCALIDAD Y TRADING ¿CUÁNTO TOCA PAGAR?
Antes de entrar en detalle, quiero comentar que en este país, los tramos fiscales y cómo se tiene que hacer, cambian con una facilidad tremenda. No sé el motivo, pero cada poco hay algún cambio. Todo lo comentado es válido a Febrero de 2017. Hay que estar atentos por si se produce algún cambio.
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA FISCALIDAD Y TRADING
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Los futuros, las opciones, los CFDs, Forex, etc. son ganancias o pérdidas patrimoniales y NO rendimientos del trabajo. Este detalle es muy importante, ya que si se consideran rendimientos del trabajo irían al marginal de la renta. Los derivados se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tramos porcentuales
De 0 a 6000€ 19%
De 6000€ a 50.000€ 21%
Más de 50.000€ 23%
Gastos deducibles
Como en otros negocios, las comisiones y los gastos generados en tu operativa se consideran gastos deducibles, por tanto al terminar el periodo aplicáis la siguiente fórmula.
Beneficio – Comisiones = Resultado final
¿Qué casilla tengo que utilizar?
A día de hoy se tiene que utilizar la casilla 288 y luego la opción 5. Esperemos que no cambien estas cosas en breve, son realmente pesados con estas cosas.
En el siguiente vídeo, explicamos más detalladamente diferentes aspectos prácticos de la fiscalidad en el trading.