La declaración de impuestos se puede empezar a realizar desde el 6 de abril (por internet) o el 5 de mayo (por teléfono) o bien desde junio (presenciales).
Una vez consideremos que el borrador no tiene errores, toca proceder a la confirmación y presentación de dicho borrador, así como al pago (si procede) o la pedida de devolución (si procede), y para ello se pueden elegir varios medios:
- Online: desde el 6 de abril se abre el plazo para quien quiera presentar telemáticamente su declaración. Una vez dentro de la web de la Agencia Tributaria hay que dirigirse al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
Decir que si sale a devolver, el contribuyente tendrá que aportar su número de cuenta IBAN.
- Teléfono: para ello se requiere tener una cita previa, la cual se puede solicitar desde el 3 de mayo y la cita que se obtenga será para la presentación de la declaración por teléfono desde el 5 de mayo.
Los teléfonos para pedir la cita previa son 91 553 00 71 y 901 22 33 44, de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 19 de la tarde.
- Presencial: para poder ser atendido en las respectivas oficinas y que le ayuden de manera personal a realizar la declaración, se requiere tener cita, la cual se puede pedir desde el 26 de mayo al 29 de junio por internet o bien en los números 91 553 00 71 y 901 22 33 44, de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 19 de la tarde.
La fiscalidad de las criptomonedas
Todo inversor en criptomonedas ha de tener presente una serie de cuestiones a la hora de declarar sus impuestos:
1º Las inversiones en criptomonedas tributan fiscalmente y se declaran como ganancia patrimonial, de manera que no están sujetas al IVA. La obligación de declarar no solo se refiere cuando el inversor ha logrado ganancias, sino también cuando se realizan operaciones, como por ejemplo vender. En el caso de no declarar las ganancias se corre el riesgo de recibir una sanción económica que varía entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF.
2º Ya que es un sector que está en auge, la Agencia Tributaria ha incluido este año en su modelo un nuevo apartado llamado “saldos en monedas virtuales” para no tener que incluir los datos como se hacía hasta ahora en el apartado general de “demás bienes y derechos de contenido económico” (casilla 389). Así pues, la Agencia Tributaria ha habilitado la nueva casilla 46 para declarar las ganancias con criptomonedas.
3º Los inversores residentes en España que hayan transmitido criptodivisas el pasado ejercicio deben de tributar de la misma forma que se hace con las acciones y con los fondos de inversión.
4º La cantidad final que se haya logrado se tiene que declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial.
5º En el caso de que la tenencia de criptomonedas supere los 2 millones de euros, se está obligado a declarar dicha posesión.
6º El valor de las criptomonedas donadas o heredadas también se ha de declarar fiscalmente. En este caso los tipos varían y se mueven en una horquilla entre el 7,65% y el 34%. No obstante, hay que estar atentos a las diversas bonificaciones existentes que en ocasiones pueden llegar incluso al 99%.
7º A efectos fiscales, es independiente dónde se haya llevado a cabo la operación con criptomonedas, de manera que da igual que la operación se haya hecho en exchanges extranjeros o que se almacenen en monederos virtuales fuera de España.
8º Los tipos que se aplican son los siguientes:
* Hasta 6.000 euros: 19%
* De 6.000 euros a 50.000 euros: 21%
* De 50.000 euros a 200.000 euros: 23%
* Por encima de 200.000 euros: 26%
La tributación se aplica sobre las ganancias obtenidas y no sobre el importe de compra. Por ejemplo, si un inversor adquiere una criptomoneda por valor de 2.000 euros y la vende por 3.000 euros significa que ha ganado 1.000 euros y el tipo aplicable será el 19%, con lo que pagaría 190 euros.
9º Si el inversor en criptomonedas no ha logrado plusvalías, sino que su resultado final se ha traducido en pérdidas, puede compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.