En estos días en los que arranca la campaña de Renta 2017, son muchos los conocidos que, sabiendo que mi labor profesional se desarrolla vinculada a las criptomonedas, han aprovechado para consultarme acerca de cuál es su situación fiscal. Ya sea por mera curiosidad, ocurrencia puntual o por verdadero interés de cara a rendir cuentas al fisco, lo cierto es que no ha habido cena, conversación informal entre amigos o café con colegas de trabajo en la universidad en la que no haya salido a relucir la siguiente pregunta en las últimas semanas: ¿tributan las criptomonedas?
Lo que puede parecer una cuestión sencilla para un experto, no lo es en absoluto, dada la ambigüedad que existe en torno a estas monedas virtuales en nuestro país. Así que, mucho me temo que, en la mayoría de las ocasiones no he logrado satisfacer con mi respuesta a mi interlocutor. Como explico cada vez que tengo ocasión, lo cierto es que, aunque la fiscalidad de las criptomonedas no está regulada expresamente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido desde 2015 diversas consultas vinculantes sobre este tema en cuestión, aclarando (si es que puede considerarse así) que la compraventa de bitcoins está sujeta a IVA, pero exenta al mismo tiempo por considerarse como otros efectos comerciales, como también lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Eropea (TJUE) en el asunto C-264/14.
La compra y venta por particulares de monedas virtuales con moneda corriente (euros, dólares, yenes, etc.) tiene la consideración de ganancia patrimonial derivada de la transmisión, de una forma similar a como ocurre con las acciones en bolsa. Así, las ganancias y pérdidas en la transmisión –o dicho de otro modo, la diferencia entre transacciones en euros de entrada y salida en nuestras cuentas bancarias– se consideran Base del Ahorro, tributándose en función del importe de las ganancias.
En cualquier caso, con la ley en la mano, deberían declararse todas las transacciones con moneda virtual y no solo los supuestos en los que pasamos de moneda virtual a fiat o moneda corriente, sino también los casos en los que compramos otras monedas virtuales con las propias monedas virtuales.
No obstante, a fin de dar respuesta en este artículo a los que en algún momento me han preguntado por este tema, y a todos aquellos que compartan la misma duda, he acudido a uno de los mejores expertos en la materia que tengo el placer de conocer, el profesor de la Universidad Europea Fernando Mª Ramos Suárez, miembro del claustro del Postgrado de Experto en bitcoin y blockchain que codirijo y socio director de DPO&itlaw (www.dpoitlaw.com).
Tal y como aclara Fernando Ramos, la clave a la hora de declarar las operaciones con criptomonedas es que el beneficio o pérdida derive de la transmisión. Estas plusvalías o minusvalías deberán declararse siguiendo el principio del devengo, es decir, en el ejercicio en el que se producen. Así, si he vendido la moneda virtual el 30 de diciembre, deberé declararla en el IRPF correspondiente a 2017, aun en el caso de que la transferencia la recibiera el 1 de enero de 2018. Asimismo, las ganancias tributarán de la siguiente manera: de 0 a 6.000 euros, al 19%; de 6.000,01 a 50.000, al 21%; de 50.000,01 en adelante, al 23%.
En su explicación, hace hincapié el profesor Fernando Ramos también en un punto que suele generar especial confusión: no existe diferencia en la tributación en función de si las criptomonedas se emplean como inversión o como medio de pago.
“Si empleamos las criptomonedas como medio de pago, está exento de IVA la compra de la moneda virtual por parte de la persona jurídica –debiendo operar en contabilidad como cambio de divisas– y si se compra por persona física o particular y se produce ganancia patrimonial al pagar con la misma, ésta irá al IRPF”, concreta. Pero… ¿y qué ocurre cuándo se han adquirido bitcoins y aún no se ha realizado ninguna operación con ellos? ¿Hay que tributar? “Hasta que no salgan del patrimonio del sujeto no existe ganancia o pérdida patrimonial, por tanto, no es necesario declararlos; solo será preciso hacerlo cuando se vendan”, responde. ¿Y los mineros? ¿Tributa su actividad? ¿Pueden desgravarse? “No, su actividad no está sujeta a IVA –y, por tanto, tampoco se pueden desgravar– como ya estableció la DGT en una de las consultas vinculantes antes comentadas“.
Aclarada esta cuestión, queda una duda más que no he querido dejar de plantearle a mi colega: ¿el hecho de que las criptomonedas estén en wallets virtuales en Internet genera dudas sobre el país en el que están y, en consecuencia, cómo afrontarlo desde un punto de vista tributario?
“Lo que reside en los monederos son las claves y no las monedas virtuales, es decir, la clave pública y las claves privadas para realizar los movimientos en las cadenas de bloques. Por tanto, a efectos de la declaración de bienes en el extranjero y presentar el formulario 720 (para bienes por importe superior a 50.000 euros), solo podrían exigirnos dicha declaración, y sería en todo caso cuestionable, si las claves privadas se encuentran en un proveedor de servicios de cambio de monedas situado en el extranjero que actúe como administrador de estas claves –como por ejemplo, Kraken o Coinbase–; de tal manera que si a 31 de diciembre dichas claves están en un monedero en local –en el PC o en el móvil– no sería necesario declarar estos bienes”, detalla.
En este punto queda demostrado que, como apuntaba al principio del artículo, la pregunta sobre la fiscalidad de las criptomonedas tan habitual en estos días en que todos debemos ajustar cuentas con el fisco no es en absoluto baladí. Es más, como adelantaba en los primeros párrafos, existe un gran desconocimiento y confusión acerca de este tema, una situación ante la que los que nos dedicamos a este sector pedimos a la Dirección General de Tributos que se pronuncie en relación con la declaración en el IRPF de los incrementos patrimoniales únicamente en la entrada y salida de las cuentas bancarias, es decir, cuando se convierte a fiat o dinero corriente, dado que de lo contrario será muy complicado trazar todas las compras y ventas entre criptomonedas.
Asimismo, señala Fernando Ramos que es preciso que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas siga la tendencia del TJUE y la DGT, declarando que las monedas virtuales han de ser consideradas como divisas o moneda extranjera y no como inmovilizado inmaterial, como ha hecho hasta ahora, para de esta manera permitir un uso generalizado de las mismas dentro de la actividad empresarial nacional.
Por otro lado, existe el sentimiento generalizado en el sector de que sería muy positivo que se regularan, al menos, las actividades de los exchangers o agentes de cambio o, incluso, las ICO, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales para su entrada en el sistema financiero, dado que se encuentran en un vacío legal. Las ICO, los exchangers y las DAO viven desprotegidas en España en la actualidad, ya que no existe regulación sobre las mismas.
Esta situación provoca que la gran mayoría de las ICO se está constituyendo en Suiza y Gibraltar porque en España no tienen seguridad jurídica, no se les garantiza que si se constituyen aquí y cumplen con toda la normativa europea y española en un futuro el Ministerio, el Banco de España o la CNMV no vaya a prohibir su actividad. Si queremos evitar que continúe esta tendencia y la fuga de cerebros que conlleva, debemos clarificar la situación legal de las ICO cuanto antes.