El 5 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs), el cual tiene como propósito regular las APPs que realice el Estado con particulares, para que éstos, mediante la infraestructura que provean, presten servicios al sector público o al usuario final.
La publicación de dicho reglamento complementa y aclara los puntos principales contenidos en la Ley, de APPs publicada en enero de 2012, la cual pretende brindar mayor certidumbre jurídica tanto al Estado como a los particulares en la reglamentación de APPs; asimismo obliga a un análisis exhaustivo sobre viabilidad, rentabilidad y costos de los proyectos.
De acuerdo a la Ley de APPs, un proyecto de asociación público privada es aquel que se realiza con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado. Los proyectos de APPs deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Las disposiciones de Ley aplican a proyectos de APPs que realicen: las dependencias y entidades de la administración pública federal, los fideicomisos públicos federales y las entidades federativas o municipios, con recursos federales.