Siguiendo con el tema de la propiedad, veremos las principales acciones que nacen del dominio, concretamente la acción reivindicatoria, la acción declarativa y la acción negatoria.
La acción reivindicatoria
El artículo 348 del Código Civil dice: “El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”.
Es la única mención que el Código Civil hace de esta acción, por lo que es la jurisprudencia la que se ha tenido que encargar de completar la materia en cuestión. Como definición, el Tribunal Supremo comentó que es aquella acción que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario.
Los requisitos de esta acción son:
– Requisitos relativos al actor: el actor ha de justificar su derecho de propiedad. Por tanto, sólo el propietario puede ejercitar la acción reivindicatoria y ha de justificar el dominio actual sobre los bienes reclamados. Si la adquisición ha sido originaria, sólo será necesario demostrar la existencia del hecho originador. Si la adquisición es derivativa, hay que mostrar el título de adquisición. A este respecto, el Tribunal Supremo indicó que es necesario justificar la propiedad de los bienes reclamados, basándolo en un título legítimo de dominio o en la posesión constante durante el plazo marcado para la prescripción.
El artículo 38 de la Ley Hipotecaria también ayuda al establecer que: “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos”. Esto implica que el actor simplemente ha de probar su dominio mediante la inscripción y el demandado es el que tiene que echar por tierra la legitimidad del título.
– Requisitos relativos al demandado: ha de ser poseedor. Es decir, poseedor actual de la cosa reivindicada que carece de derecho a poseer.
– Requisitos relativos a la cosa: se ha de acreditar su identidad. Es imprescindible identificar la cosa con precisión, de tal modo que se compruebe que la cosa reclamada es la misma sobre la que el actor tiene propiedad. Si la acción prospera, se declarará el derecho de propiedad del reivindicante y se procede a la restitución de la cosa con sus accesiones y, en su caso, con las indemnizaciones que procedan. En lo referente al plazo de ejercicio, el artículo 1.963 del Código Civil establece que: “Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años”.
La acción declarativa
Mediante esta acción, el propietario, que además posee, actúa en juicio contra el que, sin haberle despojado de la cosa, le perturba el libre ejercicio de su derecho para que, simplemente, se declare su derecho y cese la perturbación. Sus requisitos son los mismos que los de la acción reivindicatoria, pero su finalidad no es recuperar la cosa, sino sólo obtener la declaración de que el actor es propietario.
La acción negatoria
Esta acción le corresponde al propietario contra toda clase de perturbaciones no posesorias dirigidas contra su derecho.