El 24 de junio de 2013 la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución con modificaciones a las 'Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito' y a las 'Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el Artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito'. Dichas modificaciones tienen como fin que la regulación de México, de conformidad con las recomendaciones emitidas por el Comité de Basilea en materia de estimación de reservas crediticias de las instituciones de crédito, permita la identificación temprana de pérdidas, al incorporar mayor información crediticia, y que dicha estimación de reservas esté basada en metodologías que reflejen la pérdida esperada.
La cartera crediticia comercial se calificará y provisionará conforme a un modelo de pérdida esperada, en el que se estimen las pérdidas de los siguientes 12 meses con la información crediticia que mejor las anticipe
La nueva metodología basada en el modelo de pérdida esperada toma en cuenta los siguientes parámetros: probabilidad de incumplimiento, severidad de la pérdida y exposición al incumplimiento. Además clasifica a la señalada cartera comercial en distintos grupos, a los cuales les aplicarán variables distintas para la estimación de la probabilidad de incumplimiento.
Además se actualizan diversas referencias para asegurar la consistencia entre el marco regulatorio de capitalización y el de calificación de cartera
Entre las principales actualizaciones destacan aquéllas para que se reconozcan como garantías admisibles las participaciones otorgadas a las entidades federativas y municipios en los ingresos federales, tanto para efectos de requerimientos de capital por riesgo de crédito, como para la calificación de cartera.
La mayor parte de las nuevas disposiciones entrarán en vigor el día 25 de junio de 2013
En relación a la fracción IV del artículo 110 de la CUB se establece como fecha límite el 30 de junio de 2014 para que las instituciones tengan constituido el 100 por ciento del monto de las reservas derivadas de la utilización de las metodologías aplicables a la cartera de Entidades Financieras conforme a la presente Resolución; mientras que con respecto a la cartera de personas físicas con actividad empresarial y personas morales distintas a las Entidades Federativas y Municipios, Proyectos con Fuente de Pago Propia y Fiduciarios que Actúen al Amparo de Fideicomisos, así como Esquemas de Crédito Comúnmente Conocidos como “Estructurados”, todas ellas incluidas en la fracción V del artículo 110 de la CUB, se establece el 31 de diciembre de 2013 como la fecha límite.
Un cordial saludo,