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OMC: consecuencias del fallo contra Argentina

Publicado 27.10.2014, 05:10

La trascendencia del sistema implementado en febrero de 2012 por la AFIP, al que se adhirió entre otros, la ex Secretaría de Comercio Interior (a cargo del entonces Lic. Guillermo Moreno), pasó de ser una mera cuestión nacional a encontrar una grave connotación internacional en el mundo del comercio exterior.

Argentina desde 1995 es estado firmante del GATT, uno de los acuerdos multilaterales de mayor envergadura sobre comercio internacional, que dio origen a un organismo: la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la que forman parte 160 países.

Por iniciativa de Japón, Estados Unidos y la Unión Europea, el 21 de agosto de 2012 se solicitó a dicho organismo la celebración de consultas con la Argentina, respecto de determinadas medidas impuestas por ésta a la importación de mercancías, sobre la base de una presunta infracción al párrafo 4 del artículo III, el artículo VIII, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

Entre sus planteos se cuestionó por un lado, la existencia de Certificados de Importación (CI) como licencias no automáticas en algunas mercaderías, y por otro lado la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) con la demora en su validación (al estado de “salida”) y los requisitos extralegales impuestos a los importadores de asumir determinados compromisos con el Gobierno (compromisos de exportar, inversiones, listas de precios con topes, etc.), como condicionantes para la validación de las DJAI, ello, entre otras medidas incompatibles con el acuerdo antes mencionado. De la misma forma, también violatorios de artículos del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación (artículos 1,2,3,5) y el artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias, entre otros.

La OMC resolvió el pasado 22 de agosto la denuncia efectuada por Japón, Estados Unidos y la Unión Europea, (a la que luego se sumaron 43 países) en donde determinó que la Argentina violó las reglas de acuerdos comerciales con la restricción de las importaciones.

En su fallo sostuvo que “…el procedimiento DJAI, independientemente de si constituye una licencia de importación, constituye una restricción a la importación de mercancías y por consiguiente es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT”, el cual dispone que ninguna parte contratante podrá imponer ni mantener prohibiciones ni restricciones a la importación, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas.

En consecuencia, ordenó a la Argentina “…que ponga las medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994″ por encontrarse dicho país fuera de las reglas internacionales.

Pese a la apelación por parte del Estado nacional ante el tribunal permanente de apelaciones de la OMC contra el fallo mencionado, y aunque se expresara según diversas fuentes que no habría modificaciones en la política comercial argentina a corto plazo, en su oportunidad, la confirmación del fallo tendría sus consecuencias político-económicas. Una vez confirmado el fallo, Argentina tendrá un período de adaptación de su sistema, no mayor a un año. De lo contrario, los países reclamantes aplicarían políticas comerciales similares en relación a los productos de exportación argentina.

Es decir que la resultante de no acatar en su oportunidad un posible fallo confirmatorio (lo que se espera que suceda hasta fin de año) sería gravísima, en tanto implica un aislamiento comercial con respecto a las grandes potencias económicas, que traería consecuencias tales como: caída masiva de exportaciones, desocupación, aumento de desinversión, entre otras.

Este reclamo efectuado por las potencias mundiales, encuentra su origen en una secuencia ininterrumpida de conductas que se vienen adoptando hace unos años en Argentina. La realidad es que desde el año 2008, nuestro país viene ampliando el listado de mercaderías sujetas a licencia de importación no automática.

Dicho sistema, que ya constituía un cuestionado control a la importación, resulta ser insignificante a la par de las RG AFIP 3252/ 2012 y complementarias, que vinieron a suplir a las Licencias No Automáticas, superando ampliamente esa finalidad de control, y tornándose en una injustificada, arbitraria y desmedida restricción a las importaciones.

Quizás el sistema DJAI, defendido bajo el precepto de tratarse de un mero sistema de información y formalidad, pretendió ser un mecanismo de solución ante la erogación de dólares, pero tuvo por consecuencia la generación de un alto incremento de costos para las empresas. Los importadores han recurrido a mecanismos alternativos, generando un costo adicional importante que repercute de manera directa en el precio de venta de los bienes y productos en el mercado interno. Ello es así porque se tienen que absorber los costos del sistema para que el negocio genere utilidades.

En 2014, se incrementaron considerablemente los planteos judiciales principalmente por las pymes que a través de medidas cautelares lograron importar, permitiéndose el giro de divisas al tipo de cambio oficial, en un lapso de 2 meses aproximados de interpuesta la medida.

Lo cierto es que los planteos judiciales hoy encontrarán un fuerte apoyo por la coyuntura internacional generada por el reciente fallo de la OMC, que aunque aún no esté confirmado, hace trascender lo peticionado por un particular, a una esfera de realidad que no se puede desconocer.

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