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Thomas Griesa vs bonos argentinos

Publicado 04.03.2013, 03:27
TTEF
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En el año 2001 Argentina declara el cese en el pago de la deuda externa, que ascendía a 130 000 millones de dólares.

En 2003 comenzaría el camino de su negociación, el entonces ministro de economía Roberto Lavagna propone una restructuración de la deuda que incluye una quita del 75%, pero es rechazada por los acreedores. Recién el 1 de Junio de 2004 el Gobierno vuelve a presentar una propuesta, que finaliza en el año 2005 con una adhesión del 76,15%.

Los primeros días de 2006, la Argentina cancela la deuda con el FMI concretando un pago de 9 530 millones de dólares.

En Octubre de 2009, el entonces ministro de economía Amado Boudou anuncia la reapertura del canje de 2 000 millones de dólares de deuda para los holdouts que no habían aceptado las condiciones de 2005. Restructuración que finaliza en el año 2010 con un 66% de aceptación.

De igual manera quedó un remanente de tenedores de bonos que no ingresaron en los dos canjes previos, que decidieron llevar hasta las últimas consecuencias judiciales con el fin de cobrar el 100% de la deuda.

De tal proceso judicial, hace casi un año, el juez de Estados Unidos Thomas Griesa decidía que la Argentina había violado el “pari passu”. Cláusula de los bonos que requiere que todos los acreedores sean tratados de manera igualitaria, en este caso todos debían cobrar de forma simultánea, ya sean los que entraron al canje y los que no. Por lo tanto favoreció a los demandantes que habían demandado por un estimado de 1 330 millones de dólares en bonos incumplidos. Fallo que luego la Argentina apela y el juez la acepta.

El 21 de noviembre, sin embargo levantó la medida de no innovar, argumentando que funcionarios argentinos habían hecho comentarios en los que expresaron que no tenían ninguna intención de cumplir la orden de la corte, por lo que ordenó que la Argentina deposite los 1 330 millones de dólares que se le deben a los holdouts en una cuenta custodia antes del 15 de diciembre, y al mismo tiempo se debía intervenir todos los eslabones de pago. Fecha coincidente con el pago de 3 000 millones de dólares como concepto de renta de cupones atados al PBI.

Pero la Corte del segundo circuito reinstaló la medida de no innovar hasta que resuelva las apelaciones en el asunto. Fijó un calendario para la presentación de descargos y programó una audiencia oral para el mes de febrero de 2013. Lo que desinfló los temores de que la Argentina pudiera caer en una nueva cesación de pagos a fines de año pasado.

El pasado miércoles 27, se realizó la pactada audiencia ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de New York, en la cual permitió la exposición de lo que se denomina los “oral arguments”, es decir la posibilidad de un alegato verbal por las partes a fin de explicar sus posturas de manera directa ante el trío de jueces encargado de dictar la sentencia.

El respectivo trío de jueces es compuesto por Reena Raggi, con clara tendencia a favor de los fondos buitres; Rosemary Pooler, en favor de la Argentina; y Daniels Parker, sin una tendencia clara pero con la preocupación sobre la imagen que obtendría luego del fallo, la ciudad de New York como plaza financiera. Esto llevó a la Argentina a exponer una estrategia para ganar 2 a 1 en la votación de los jueces.

Dicha estrategia se completó con los representantes de los bonistas que aceptaron el canje y el cuerpo de abogados del Bank of New York, que fueron aceptados por el tribunal de segunda instancia como parte. De esta manera se logró acaparar el 80% del tiempo en defensa del país.

La sesión comenzó con la exposición del representante de Argentina, Jonathan Blackman, que manifestó lo planteado por los dirigentes argentinos: No se puede obligar a un Estado soberano a cumplir una sentencia en EEUU que vaya contra sus principios y políticas internas. Se argumentó que la Ley Cerrojo aprobada en 2005 prohíbe pagar a los tenedores de bonos de deuda no reestructurada sin la aprobación previa del Congreso, lo que implica que el cumplimiento del fallo de la Corte de EEUU sería ilegal bajo la ley argentina.

Por tal motivo, el Poder Ejecutivo está preparado para remitir un proyecto al Congreso para que reabra dicha ley y ofrecer los mismos términos que se dieron en los anteriores canjes, ya que pagar el 100% implicaría darle una preferencia a los holdouts y afectaría los derechos de terceros.

Más allá de la imposibilidad legal interna e injusticia de fallar en contra del país cuando más del 93% de los bonistas aceptaron la reestructuración de la deuda en default, existen serios riesgos del planteo de los “nosotros también”, que reclamarían las quitas que sufrieron en los canjes de 2005 y 2010, no sólo en Nueva York sino además en el resto de los mercados financieros internacionales donde se presentaron ambos canjes. Lorenzino adelantó que el número de ese potencial pasivo se acercaría a los u$s 43000 millones, pero si se tiene en cuenta que las reservas del Banco Central rondan los u$s 42000, es utópico que la Argentina pueda atender un fallo semejante.

Por último, la Argentina argumentó que el presente fallo podría marcar jurisprudencia y por lo tanto limitar la capacidad de otros gobiernos de reestructurar deuda en el futuro. Pero, la corte rechazó ese argumento diciendo que países como España y Grecia, no se verían afectados por el fallo dado que no tienen bonos emitidos bajo la ley de Nueva York.

En segundo turno, expusieron los representantes de las entidades demandantes, en la que expusieron que la argentina no ha propuesto una fórmula de pago concreta como fue su obligación conforme los fallos. Este litigio viene desde 2004 y los tenedores de bonos canjeados sabían del mismo y del riesgo que implicaba ingresar al mismo y que los que no entraban pudieran cobrar el total por vía judicial. Incluso se encuentra escrito como factor de riesgo en ambos canjes.

Además, los fondos litigantes esgrimen que el fallo de Griesa no pondrá en peligro otros canjes, porque las emisiones de deuda de la última década tienen cláusulas de renegociación que obligan a la minoría a aceptar el canje si una mayoría especial da su consentimiento. Sobre este punto, la corte establece que en ausencia de las cláusulas de acción colectiva, los canjes son voluntarios y no forzosos. Esto es, no pueden ser impuestos a aquellos inversores que no ingresaron a los mismos y por lo tanto no hay injusticia en que los inversores que quedaron afuera de los mimos puedan terminar cobrando más que los que sí entraron.

En última instancia fue el turno de los terceros aceptados por la Cámara. David Boies, en representación de los bonistas que ingresaron al canje, se centró en la protección de los derechos de los tenedores de bonos canjeados y en que la medida cautelar no puede afectarlos. Sus respectivos clientes eran rehenes de la situación y pidió que no se les prive de cobrar. Aspecto relevante para la Argentina, ya que el bloqueo que se pueda imponer a los pagos de los bonos surgidos de los canjes 2005 y 2010, desencadenaría en el default técnico del país.

Uno de los argumentos a favor de la Argentina y que fue expuesto por EEUU como “amicus”, es que el Bank of New York, como agente fiduciario, solo facilita los pagos que realiza la Argentina a los bonistas por lo que no podría ser embargado. Además, el cumplimiento de la disposición de Griesa atentaría contra la estabilidad financiera global y podría socavar décadas de esfuerzo que EEUU ha puesto para generar un sistema de resolución cooperativa en crisis de deuda soberanas.

A partir de aquí se desprenden tres posibles escenarios. El primero de ellos es que el fallo obligue a la Argentina a abonar el 100%, con todas las consecuencias que ello involucra para la economía de nuestro país. Aunque reforzaría la visión de Nueva York como plaza segura para emisores de deuda. Convalidar quitas tras litigios es sacrificar credibilidad para inversores.

El segundo escenario es la liberación de los intermediarios financieros respecto de su responsabilidad fiduciaria, lo que garantizaría la continuidad de los pagos hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Tendría un impacto positivo en la deuda argentina en general, ya que sería mantener el “satatu quo” sin ingresar en default técnico. Liberados los intermediarios, no hay razón para necesitar cambiar la jurisdicción ni las rutas del dinero.

Por último, y claramente el mejor escenario de todos, es el acceso a un tercer canje. El viernes a última hora esta alternativa tomo un poco más de peso, ya que la Corte le solicitó a la Argentina que elabore una propuesta de pago para ofrecerles a los demandantes. Esto cumpliría con las cláusulas “pari passu” y las leyes internas de la Argentina.

En fin, por lo pronto, lo cierto es que la decisión final puede ir de los 15 días a los 6 meses.

Salir bien parado de esta demanda permitiría no sólo reducir el riesgo-país y bajar el costo de seguro por default que sufren los títulos argentinos, sino abrir una ventana para volver a acceder al financiamiento internacional.

Última instancia

Dándose los dos primeros escenarios, seguramente se acudiría a la Corte Suprema de Justicia de EEUU. Lo relevante es que ya existen antecedentes favorables para la Argentina, tanto en la aceptación de la causa como para obtener un resultado favorable.

En junio del año pasado, la Corte Suprema rechazó un pedido de 2005 por parte de los fondos buitres para ejecutar depósitos provenientes del Banco Central de Argentina en el Bank of New York. Habían sido reclamados como garantía de pagos, con un primer fallo favorable a éstos de parte del juez Griesa.

Luego, la misma Cámara que el pasado miércoles escuchó a la Argentina decidió rechazar el embargo, los hoy demandantes apelaron y finalmente se llegó a la Corte bajo el argumento de estar afectada la ley federal que otorga inmunidad al dinero que los bancos centrales de todo el mundo depositan en ese país. En ese momento, la Argentina contaba con el aval del propio Gobierno de los EEUU que había actuado como “amicus curiae”.

Si se observa lo que sucedió con el bono Global 2017, bono de referencia que toma el mercado para medir la tasa de financiación en el caso de emitir deuda. Se verá que no se han efectuado ventas apresuradas, lo que indicaría que los inversores estarían teniendo en cuenta en sus análisis personales, un fallo a favor de la Argentina. Sólo el día después de la audiencia los bonos sufrieron una baja considerable, pero que al día siguiente fue recuperando de a poco el terreno negativo, tomando fuerza sobre el final de la rueda cuando llegó la orden de la Corte solicitándole a Argentina que elabore un plan de pagos.

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