Bruselas, 15 abr (.).- Las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, en sus siglas en inglés) sobre la gobernanza y la supervisión de los productos bancarios minoristas son "válidas", según dictaminó hoy la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En su sentencia, la corte con sede en Luxemburgo, tras declarar en primer lugar que las directrices de la EBA no pueden ser objeto de un recurso de anulación en virtud de los tratados de la UE, se declara competente para apreciar la validez de dichas directrices con carácter prejudicial, y confirma finalmente su validez.
De esta manera, la Gran Sala desoyó la recomendación de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que había pedido a la corte que declarase inválidas las directrices sobre supervisión y gestión de productos bancarios minoristas emitidas por la EBA por considerar que se había excedido en sus competencias.
La EBA, con sede en París, es la agencia de la UE que se encarga de que las normas comunitarias sobre banca se apliquen de forma coherente en los 27 Estados miembros, para lo que emite directrices no vinculantes que orientan sobre cómo deben aplicarse.
Publicó en 2017 unas directrices no vinculantes sobre la supervisión y gobernanza de productos minoristas y la Autoridad Francesa de control prudencial y resolución pidió a las entidades financieras del país que cumpliesen con ellas.
La decisión fue recurrida por la Federación Bancaria Francesa, representante del sector, ante el Consejo de Estado francés, que preguntó a la justicia europea.
En su dictamen de hoy, la Gran Sala del TJUE señala que esas directrices no pueden ser objeto de un recurso de anulación porque "no están destinadas a producir efectos jurídicos obligatorios".
Es decir, continúa, las autoridades competentes a las que se dirigen las directrices impugnadas "no están obligadas a cumplirlas y son libres de apartarse de ellas, en cuyo caso deben motivar su posición".
Por tanto, "no se puede considerar que esas directrices produzcan efectos jurídicos vinculantes para esas autoridades competentes o para las entidades financieras".
En conclusión, según el Tribunal de Justicia, al autorizar a la EBA a emitir directrices y recomendaciones, el legislador de la Unión quiso conferirle "un poder de estímulo y de persuasión" distinto de la facultad de adoptar actos vinculantes.
Sin embargo, el hecho de que las directrices controvertidas no sean jurídicamente vinculantes no excluye la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre su validez.
A este respecto, el Tribunal de Justicia se declara competente y concluye que las directrices impugnadas pueden considerarse necesarias para garantizar la aplicación "coherente y eficaz" de las disposiciones de varias directivas asociadas al reglamento de creación de la EBA.
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