Madrid, 5 jun (.).- El Tribunal Supremo ha acordado que Fomento se quede con la fianza de explotación de autopistas en concurso de acreedores, si bien considera que no tiene derecho a las fianzas de construcción no devueltas, admitiendo que se retenga sólo si no se ha ejecutado la obra.
En tres sentencias, la sala de lo contencioso administrativo ve procedente la incautación por el Ministerio de Fomento de la fianza de explotación de autopistas en concurso al estimar que la misma está prevista en la ley correspondiente, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y generales por los que se rige el contrato.
Sin embargo, considera que no es conforme a derecho la incautación de la fianza de construcción no devuelta, aunque sí entiende procedente su retención en caso de falta de ejecución de la inversión del 1 % cultural, al tratarse, según la Sala, de una obligación que está vinculada al contrato.
En la primera sentencia se desestima un recurso de Bankia (MC:BKIA) contra lo aprobado en el Consejo de Ministros en julio de 2018 sobre varios tramos de acceso a Barajas y Hortaleza, que decidió incautar la fianza de explotación.
La segunda estima en parte un recurso de la concesionaria Autopista Madrid Sur contra los acuerdos del mismo Consejo de Ministros, sobre varios tramos de la autopista de peaje R-4 de Madrid a Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50 y otros, y anula la parte referida a la incautación de la fianza de construcción pero no la de explotación.
Por último, el Supremo estima en parte el recurso de varias concesionarias acerca de la autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, anula la incautación de la fianza de construcción y limita a 196.328,27 euros la cantidad a ingresar en el Tesoro Público en concepto de inversión cultural no ejecutada.
Lo que ha hecho el Supremo es regular la suerte que han de correr las garantías en caso de quiebra del concesionario, lo que ahora se denomina concurso de acreedores, y cuál debe ser el régimen jurídico aplicable a la garantía de explotación.
Cuando se adjudica la concesión, en 2002, la legislación de contratos de las administraciones públicas distinguía el régimen de la quiebra o concurso culpable de la que no tiene este carácter, y limitaba la incautación de las garantías al supuesto de concurso culpable.
La legislación vigente distingue claramente entre ambas fianzas, de construcción y explotación, añade el Supremo, que "sin lugar a dudas" considera procedente la incautación de la fianza o garantía de explotación.
Pero en relación con la de construcción, el alto tribunal entiende que ésta asegura la responsabilidad de la concesionaria frente a la administración y no frente a terceros, y debe ser devuelta una vez terminadas las obras.