(Reuters) - El Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid considera que los "riders" de Deliveroo no son autónomos, según la sentencia dictada el martes a raíz de la denuncia interpuesta por la Inspección de Trabajo.
La sentencia analiza los diferentes elementos de la relación entre alrededor de 500 repartidores afectados en Madrid y Roofoods Spain, filial española de la compañía inglesa Deliveroo, y entiende que el contenido del contrato entre las partes reúne los requisitos necesarios para considerar la existencia de una relación de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.
"Una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajado", argumentó el tribunal para declarar la dependencia de la relación.
El sindicato UGT, que representó a más de 70 trabajadores en el proceso, celebró la sentencia, la cual considera "sumamente clara, (ya que) confirma todos los indicios de laboralidad [...] y reconoce [...] que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa", según publicó el martes en su página web.
Por su parte, Deliveroo cree que la sentencia no refleja la forma en que los "riders" trabajan con la compañía, según ha declarado a Reuters, a los que considera autónomos por contar con "la flexibilidad y el control que desean".
"Los "riders" pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo".
"Deliveroo ha abogado continuamente por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los "riders" autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad", ha dicho la compañía.
Por tanto, ante la provisionalidad del fallo, Deliveroo ha confirmado que apelará ente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
(Información de Laura Hijón; editado por Tomás Cobos)